La Razón sin razón

El día 17 de diciembre de 2012 el periódico español La Razón daba a conocer la noticia de la construcción de 1500 viviendas en el municipio de Jerusalén, al este de la ciudad.

Para finalizar el artículo, el medio afirmaba que:

“Jerusalén Este y el resto de Cisjordania fueron ocupados militarmente por Israel en 1967. Desde entonces ha construido más de un centenar de asentamientos judíos en territorio palestinos y se ha anexionado la parte no judía de Jerusalén.

Todos los asentamientos judíos en Cisjordania y Jerusalén Este son considerados ilegales desde el punto de vista del Derecho Internacional, mientras que el traslado de población de una potencia ocupante a un territorio ocupado está contemplado como un crimen de guerra por las Convenciones de Ginebra”.

Hechos

1. Jerusalén Este nunca fue territorio palestino.

En 1947 Gran Bretaña le solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que considerara la cuestión palestina, para lo que la Asamblea designó un comité especial – Comité Especial de las Naciones Unidas para Palestina (UNSCOP por sus siglas en inglés). El 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General, a instancias de las recomendaciones del Comité, adoptó la Resolución 181, en la que la parte III trata de la Ciudad de Jerusalén:

“La Ciudad de Jerusalén se establecerá como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas. El Consejo de Administración será designado para desempeñar las responsabilidades de la Autoridad Administrativa en nombre de las Naciones Unidas”.

Es decir, la ciudad no formaría parte ni del estado judío ni del estado árabe proyectados.

En cuanto a la duración de este régimen especial, la resolución establecía:

“El Estatuto elaborado por el consejo de Administración […] Permanecerá en vigor en primera instancia por un período de diez años […] Luego de la expiración de este plazo, todo el esquema se verá sujeto a examen por parte del Consejo de Administración de acuerdo a la experiencia adquirida durante su funcionamiento. Los residentes de la ciudad serán entonces libres de expresarse, por medio de un referéndum, sus deseos sobre posibles modificaciones en el régimen de la ciudad”.

Esta resolución indicaba que los residentes de la ciudad, luego de un plazo de 10 años decidirían su propio futuro. Algo significativo, puesto que desde 1870 los judíos han constituido una mayoría en Jerusalén, lo cual da una idea decuálpodría habersido el resultado dedicho referéndum.

Pero no sólo Jerusalén pasaría a poseer ese régimen especial, sino también Belén. Una ciudad que, sin mediar el másmínimo análisis legal ni histórico, se da por hecho que pertenece a un futuro estado palestino

Finalmente la resolución de la Asamblea General recibió el consentimiento del liderazgo nacional de la Comunidad Judía en Palestina, pero fue rechazado por los árabes que, en mayo de 1948, intentaron hacerse con el control de toda Palestina mediante una agresión armada.

En su libro Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations, Julius Stone, renombrado jurista australiano, reproduce una cita textual de los autores del informe An Internacional Law Analysis of the Major United Nations Resolutions Concerning the Palestine Question (ST/SG/Ser F/4, N.Y.: 1979)donde aseguran:

Los Estados árabes no sólo votaron en contra de la partición [de Palestina], sino que inicialmente sostuvieron que era inválida. Es por lo tanto significativo [sic] que subsecuentemente la hayan invocado para presentar sus argumentos legales a favor de los palestinos…”.

Así, el proyecto del corpus separatum moría sin haber nacido debido a la negativa de los países árabes y a la posterior agresión armada. Un hecho que ha de ser tenido en cuenta para poder seguir el desarrollo posterior de los hechos, porque, en palabras de Stone:

… todas las bases para poner legalmente el plan en marcha fueron destruidas por los Estados árabes meses antes de la fecha señalada para las cuatro disposiciones territoriales propuestas”.

La entrada de Israel en Jerusalén Este, enfatiza Stone, se produjo en el ejercicio de su derecho a la defensa propia.

Así, el acercamiento legal parte de la base de la clara ilegalidad de las hostilidades iniciadas por Jordania contra Israel, de la plena legalidad de la acción defensiva israelí y de que de los principales objetivos de la ley de la ocupación beligerante procede de una doble asunción:

    • Que una soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante.
    • Que el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.

De esto se infiere que si el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posición israelí más peso. O, como explica Stone:

“[Israel] se convierte en un estado con el control legal del territorio respecto del cual ningún otro estado puede presentar un mejor (de hecho ningún) título legal. [Y ya que] la titularidad territorial está basada en una reclamación de validad no absoluta, sino sólo relativa, el resultado parece decisivo en cuanto a Jerusalén Este”.

En tanto, Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de la Corte Internacional de Justicia, hace hincapié en lavital distinción entre una conquista agresiva y conquista defensiva, y entre la toma de un territorio que estaba bajo posesión legal o la toma de territorio que se poseía de manera ilegal.

En su artículoWhat Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:

    • Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa,
    • Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para asegurar que es territorio no podrá ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.

Además,si el el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho con él ilegalmente, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior más derecho al mismo.

Por su parte, Elihu Lauterpacht, académico británico especialista en Derecho Internacional (Jerusalem and the Holy Places) señala la clara ilegalidad de las hostilidades iniciadas por Jordania contra Israel yla plena legalidad de la acción defensiva israelí.Y concluye que si el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posición israelí adquiere más peso.

Por su parte, el profesor Eugene Rostow – que fue decano de la Escuela de Leyes de Yale y Vicesecretario de Estado para Asuntos Políticos durante la presidencia de Lyndon B. Jonson y, como tal, fue uno de los que participó en la redacción de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU – ha argumentado que el hecho de que el Reino Unido abandonara sus obligaciones en Palestina en 1947, y de que ya no reclama, ni que pueda hacerlo, ninguna competencia relacionada a Palestina, deja aun en vigor las obligaciones internacionales que afectan los territorios de la ex-palestina histórica.

Desde esta perspectiva, “el estatus de estos territorios residuales no es meramente, como se asume con demasiada asiduidad, el de los territorios bajo ocupación beligerante; es, más bien, el de la dedicación persistente a los objetivos del mandato”.

2. Los asentamientos son considerados “ilegales” por la comunidad internacional. En cuanto al Derecho Internacional, la posición es, cuanto menos, discutida. El derecho internacional no es algo acabado, ni mucho menos consensuado, como queda demostrado en el punto 1. Las interpretaciones y los acercamientos legales varían de unos juristas y especialistas a otros.

Debe tenerse en mente, por ejemplo, que, cuando la “comunidad internacional” habla de fronteras de 1967, en realidad habla de una línea de armisticio. Tales “fronteras” no existieron jamás.

De hecho, como indica Robbie Sabel en su ensayo International Legal Issues of the Arab-Israeli Conflict: An Israeli Lawyer’s Position:

“El acuerdo de armisticio de 1949, firmado luego de la guerra [de agresión árabe] de 1948, delimitó las Líneas de Demarcación del Armisticio…Los estados árabes insistieron en no darle el estatus de frontera permanente a la Línea Verde”.

3. La Convención de Ginebra como reducto para señalar a Israel.

Tamar Sternthal, analista de CAMERA, en un artículo de agosto de 2004 explicaba:

“Quienes sostienen que los asentamientos son legales, señalan que la Convención de Ginebra no se aplica a Cisjordania o Gaza, puesto que, en su artículo 2, la Convención se refiere sólo a “casos de… ocupación del territorio de una Alta Parte Contratante” por tales terceras partes. Cisjordania y Gaza nunca fueron el territorio de una Alta Parte Contratante; la ocupación después de 1948 por parte de Jordania y Egipto fue ilegal y ninguno de estos países tuvo soberanía legal o reconocida. La última soberanía jurídica sobre los territorios fue ejercida por el Mandato de Palestina de Liga de las Naciones Unidas, que estipuló el derecho del pueblo judío a establecerse en todo el territorio del Mandato, un derecho conservado por el artículo 80 de la ONU.

Además, incluso si fue aplicable la Convención de Ginebra, no proscribiría los asentamientos israelíes, ya que el relevante artículo 49 fue pensado para prohibir la práctica Nazi de transporte por la fuerza de las poblaciones dentro o fuera de los territorios ocupados a campos de trabajo y exterminio, no se puede aplicar a Israel porque los israelíes no fueron trasladados por la fuerza. Además, si los redactores de la Convención hubiesen deseado prohibir los asentamientos, seguramente podrían haber utilizado, al menos una vez, dicho término (o algún equivalente) en el texto; pero no lo hicieron. Como consecuencia de esta ausencia, algunos partidarios políticos ahora leen en la Convención lo que no es”.

4. Es necesario señalar que sólo se arribará al trazado de unas fronteras permanentes a través de negociaciones, según lo establecen las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y los acuerdos bilaterales firmados entre palestinos e israelíes.

Es decir, que existen zonas de Cisjordania que fruto de futuras negociaciones bien podrían no formar de un futuro estado palesetino.

En su lugar, lo que se trasluce a partir del tratamiento sobre el tema territorial de Medio Oriente que realiza la prensa hispana en general, es que aceptan y, a veces, promueven y avalan, la idea de que Jerusalén Este (entre otros territorios) pertenece a los palestinos como un hecho dado y consumado, sin reparar en que dicha ciudad nunca formó parte de la partición del Mandato Británico, y en que la ciudad sólo llegó a estar dividida debido a la ocupación ilegal de la zona Este por parte de Jordania como fruto de una guerra de agresión (1949) – en la que Israel, como parte agredida, tomó la parte Oeste en su movimiento defensivo -. La toma de la ciudad en su totalidad por parte de Israel se produjo en el transcurso de una nueva guerra defensiva (1967). En ningún momento fue parte de ningún territorio palestino – fueron los propios árabes, y los árabes palestinos, los que impidieron la formación de un estado árabe en parte del Mandato Británico de Palestina.

Que unos territorios puedan, en un futuro, formar parte de un estado palestino, no quiere decir que pertenezcan al estado putativo palestino. El deseo no es el hecho. Y el hecho es que no existen fronteras precisas con lo cual, no existe un territorio definido. Éste debe surgir, una vez más, de negociaciones entre las partes.

5. En el marco del derecho internacional, los acuerdos bilaterales de Oslo, entre palestinos e israelíes, son vinculantes.

Estos acuerdos establecen, según Jeffrey S. Helmreich, teórico del derecho (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue, 2003):

“…el acuerdo de paz alcanzado por Israel y los palestinos en Oslo, junto con el Acuerdo Provisional de 1995, permiten el crecimiento de los asentamientos así como el crecimiento – y la creación – de comunidades palestinas en los territorios disputados. Los palestinos adquirieron los derechos para la planificación y la división por zonas en el área A; en tanto que Israel retuvo los mismos derechos en área C, donde los asentamientos estaban localizados. El estatuto jurídico se debía alcanzar y decidir sólo en las negociaciones de estatus finales que, lamentablemente, nunca ocurrieron. Hasta que este punto sea alcanzado, el crecimiento de asentamientos [en el área C] permanece dentro del alcance legal de los Acuerdos de Oslo”.

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