La Gran Mentira de Amnistía Internacional sobre Israel

Amnistía Internacional tiene un largo historial de acusaciones maliciosamente falsas contra Israel (por ejemplo, aquí, aquí y aquí), y su líder Agnès Callamard tuvo que disculparse después de que se publicaran sus extraños tuits antiisraelíes. Así que es lógico que en su último informe (que no se hará público hasta el 1 de febrero), en el que se alega que Israel es un Estado ilegítimo y de apartheid, ya la primera línea sea una mentira descarada y malintencionada, una cita de Benjamin Netanyahu manipulada para que parezca que apoya tales acusaciones:

RESUMEN EJECUTIVO

“Israel no es un Estado de todos sus ciudadanos… [sino] el Estado-nación del pueblo judío y sólo de ellos”

Mensaje publicado en internet en marzo de 2019 por el entonces primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu

Amnistía repite esta afirmación en la página 51, citando un post de Instagram de Netanyahu. ¿Por qué es mentira la cita de Amnistía? Porque esto es lo que el entonces primer ministro dijo realmente sobre la cuestión del Estado-nación, respondiendo a un post de la actriz y modelo israelí Rotem Sela:

Querida Rotem, una corrección importante: Israel no es un Estado de todos sus ciudadanos. Según la Ley del Estado-Nación que aprobamos, Israel es el Estado-Nación del pueblo judío, y sólo de él. Como has escrito, no hay ningún problema con los ciudadanos árabes de Israel: tienen los mismos derechos que todos nosotros y el gobierno del Likud ha invertido en el sector árabe más que ningún otro gobierno. (énfasis añadido)

Es decir, para acusar a Israel de apartheid, Amnistía omite la siguiente línea del post de Netanyahu, en la que deja claro que Israel no es un apartheid y que los ciudadanos árabes pueden tener y tienen los mismos derechos.

Es obvio por qué Amnistía se dedicó a este engaño: incluir la línea habría socavado su falso caso contra Israel. Así que, como los propagandistas profesionales que son, simplemente omitieron lo que era inconveniente.

Si -en la primera línea de su informe- Amnistía Internacional no puede ni siquiera citar una breve declaración de Netanyahu correctamente y en su contexto, ¿cómo puede alguien confiar en ellos en cuestiones más arcanas o complicadas, girando en torno a cuestiones críticas de hecho o de derecho internacional?

La respuesta corta es que en Israel no se puede confiar en Amnistía Internacional, ni en cuestiones grandes ni pequeñas.

Y todo el informe de Amnistía es así: inventando algunas nuevas acusaciones falsas y reciclando un gran número de propaganda antigua ya desacreditada.

Antes de entrar en los detalles del informe, es importante observar el contexto del mismo, no sólo lo que incluye sino lo que omite. Sorprendentemente, no se menciona al grupo terrorista Yihad Islámica. Y si se buscan las palabras “terror” o “atentado” o “suicidio” o “puñalada” o “apuñalamiento”, se observa que en todo el informe de 211 páginas no hay ni una sola mención a ningún ataque terrorista palestino en particular contra israelíes, sólo una frase desechable de 26 palabras que se utiliza para configurar la crítica a los esfuerzos de Israel para defender a sus civiles contra los ataques terroristas. Por ejemplo, Amnistía omitió mencionar el horrible atentado de Pascua del 27 de mayo de 2002, en el que 30 personas murieron y 140 resultaron heridas por un terrorista suicida palestino. También se omitió el atentado suicida contra la pizzería Sbarro de Jerusalén el 9 de agosto de 2001, en el que murieron 15 personas, entre ellas 7 niños. También se omitió el atentado del 1 de diciembre de 2001 en el centro comercial peatonal de la calle Ben Yehuda de Jerusalén, en el que murieron 11 personas y 180 resultaron heridas. También se omitió el atentado contra un autobús de pasajeros al día siguiente en Haifa, en el que murieron 15 personas y 40 resultaron heridas. (Para una lista parcial de este tipo de atentados, véase Atentados suicidas y otros atentados con bomba en Israel desde la Declaración de Principios).

Estos atentados, y muchos más como ellos, fueron el motivo de la construcción de la barrera de seguridad y de otras medidas de seguridad que Amnistía utiliza para difamar a Israel como apartheid, pero por alguna razón el grupo no considera oportuno ni siquiera aludir a ellos. Es sencillamente sorprendente que una organización ostensiblemente dedicada a los “derechos humanos” se esfuerce tanto por deshumanizar a estas víctimas del terrorismo palestino, en efecto para enterrarlas por segunda vez.

Pasando ahora a los detalles de las numerosas acusaciones de Amnistía, debe quedar claro que sólo se pueden cubrir algunos de los puntos principales, y que si una acusación específica no se refuta aquí, eso no significa que sea cierta y que no se pueda refutar – de hecho, se pueden encontrar muchos más detalles que refutan la acusación de apartheid contra Israel en Desmontando el “Apartheid israelí” y en el sitio Apartheid Week.

Por último, Amnistía debería disculparse abiertamente por todos los numerosos errores y falsas acusaciones de su informe y, en cada caso, debería corregir el registro.

Ahora los detalles:

En la sección Disposición de la tierra y la propiedad, Amnistía afirma:

“En 1948, las personas e instituciones judías poseían alrededor del 6,5% del mandato de Palestina, mientras que los palestinos poseían alrededor del 90% de las tierras de propiedad privada de la zona. En poco más de 70 años la situación se ha invertido. (p 14)”

En primer lugar, observemos el truco retórico de Amnistía de referirse aquí al “mandato de Palestina”, con “mandato” en minúscula, lo que parece querer hacer creer a los no iniciados que había un país de Palestina, en lugar del uso histórico habitual y correcto que sería el “Mandato de Palestina” o la “Palestina del Mandato” o el “Mandato Británico de Palestina”. Evidentemente, Amnistía no escatimará esfuerzos para inclinarse a favor de los palestinos y en contra de los judíos.

Y en un nuevo truco, esta vez de aritmética, Amnistía cita la propiedad palestina de la tierra como el porcentaje de tierra privada en el Mandato de Palestina, pero la propiedad judía como el porcentaje de tierra (total) en el Mandato de Palestina. Esto, obviamente, magnificará la propiedad palestina en detrimento de la judía. Una vez más, los propagandistas profesionales de Amnistía no escatiman esfuerzos para inclinarse contra los judíos.

Por supuesto, las afirmaciones de Amnistía sobre la propiedad de la tierra en el Israel preestatal también son erróneas, como veremos a continuación: los judíos poseían más del 6,5 por ciento y la propiedad árabe era muy, muy inferior al 90 por ciento.

Por lo tanto, en contra de la descripción que hace Amnistía de que gran parte de la tierra pertenecía a los árabes, aproximadamente la mitad de la tierra que se convirtió en Israel en 1948 era el desierto del Néguev, y en la Palestina del Mandato, y antes de eso bajo el dominio turco otomano, y en la mayoría de los países actuales, incluido Estados Unidos, el desierto pertenece al gobierno. Por ejemplo, en Nevada, sólo el gobierno de EE.UU. posee el 84,9% de la tierra, sin contar las tierras adicionales que pertenecen a los gobiernos estatales y locales. Incluso en California, las tierras federales suman el 45,8%.

Así que, al igual que en Nevada, según el Código de Tierras otomano la tierra del desierto se clasificaba como Mewat (o tierra muerta) y era propiedad del sultán, es decir, del gobierno. El código de tierras otomano fue mantenido por los británicos cuando en 1922 establecieron el Mandato Británico de Palestina, pasando el papel del Sultán al gobierno británico en la persona del Alto Comisionado.

¿Qué pasa con la tierra fuera del desierto? ¿Los árabes eran dueños de todo lo que los judíos no poseían allí? Una vez más, no: la mayor parte de esas tierras eran tierras agrícolas y, según el Código de la Tierra otomano, eran casi en su totalidad tierras miri, o sea, tierras del emir (el gobernante). Los campesinos que trabajaban estas tierras no eran dueños de ellas, simplemente obtenían del Estado el derecho a usarlas (usufructo) a cambio de pagar impuestos por lo que producían de ellas. Mientras utilizaran esa tierra de forma productiva y pagaran impuestos, nadie más podría utilizarla.

Eso se refiere al desierto y a la mayoría de las tierras agrícolas, pero ¿qué pasa con el resto? Los registros de uso de la tierra de las autoridades del Mandato Británico revelan que los árabes poseían como máximo el 14 por ciento de la tierra (y probablemente bastante menos, ya que esto todavía incluye algunas tierras de Miri utilizadas por los agricultores árabes), mientras que los judíos poseían privadamente el 8,6 por ciento (sin contar las tierras de Miri).

Así que la mayor parte de la tierra que Amnistía acusa a Israel de haber quitado a los palestinos nunca fue tierra privada palestina en primer lugar, y no podría haber sido tomada de nadie porque era tierra estatal. (Para más detalles, véase aquí, aquí y aquí).

En cuanto a la afirmación de Amnistía de que la situación de la propiedad de la tierra se ha “invertido”, es todo lo contrario: hoy en día los árabes israelíes poseen un desproporcionado 50% de la tierra privada en Israel, a pesar de ser sólo el 20% de la población.

Amnistía denuncia una mayor discriminación de la tierra por parte de Israel:

“Paralelamente a la expropiación directa de tierras por parte del gobierno israelí, todas las propiedades judías anteriores a 1948 en la Jerusalén Oriental anexionada que estaban en manos del Custodio Jordano de la Propiedad Enemiga fueron transferidas al Custodio General israelí en virtud de una enmienda a la Ley de Asuntos Jurídicos y Administrativos de 1970. La ley permitía al propietario judío original, o a sus herederos legítimos, solicitar al Custodio General que les devolviera dichas propiedades. Sólo se aplica a los propietarios judíos, no a los palestinos cuyas propiedades en Jerusalén Occidental fueron confiscadas después de 1948, y es un plan de compensación claramente discriminatorio. (p 14)”

En contra de las acusaciones de Amnistía sobre la propiedad ausente, no hay nada raro en que las propiedades abandonadas pasen a ser propiedad del Estado. Israel heredó las leyes pertinentes, y la oficina del Custodio de la Propiedad Ausente, del Mandato Británico, al igual que Jordania, que llamó a su versión Custodio de la Propiedad Enemiga.

Como los propietarios palestinos ausentes residían en su mayoría en estados enemigos, no podían pagar, por ejemplo, los impuestos sobre la propiedad (ciertamente los estados árabes no les habrían permitido enviar dinero a Israel). Así que habrían perdido la propiedad por no pagar los impuestos. En lugar de limitarse a tomar la propiedad de esta manera, Israel protegió el interés del propietario palestino entregando la propiedad al Custodio israelí, quien, si vendía la propiedad, mantenía el valor de la misma en fideicomiso para el propietario registrado (con ajustes por inflación e intereses).

En contra de lo que dice Amnistía, los árabes que perdieron propiedades en Israel tienen derecho a solicitar una indemnización al Custodio israelí. Se presiona a los palestinos para que no reclamen, no sea que eso legitime la existencia y la soberanía de Israel. Aun así, a lo largo de los años se han presentado al menos 14.692 reclamaciones, se han resuelto reclamaciones relativas a más de 200.000 dunums de tierra, se han pagado más de 10.000.000 de NIS (Nuevos Shekels israelíes) en concepto de indemnización y se han dado más de 54.000 dunums de tierra de sustitución en Israel en concepto de indemnización.

Israel ha seguido esta generosa política a pesar de que nunca se ha pagado ni un solo céntimo de indemnización a ninguno de los más de 500.000 refugiados judíos procedentes de países árabes, que fueron obligados por los gobiernos árabes a abandonar sus hogares, negocios y ahorros.

Por último, es interesante observar que después de 1948 el Custodio Jordano de la Propiedad Enemiga asignó tierras de propiedad judía para la construcción de campos de refugiados palestinos cerca de Dheisheh, y en Anata y Qalandia (Arab Building in Jerusalem: 1967-1997, Israel Kimhi, p48-49, y también, de los documentos filtrados de Palestina, NSU Draft Memo Re: Rights of Jews Within the OPT Acquired pre-1967).

De nuevo, en contra de Amnistía, ninguna de estas tierras de propiedad judía tomadas por el Custodio jordano y utilizadas para construir campos de refugiados puede ser devuelta a los propietarios judíos originales.

En resumen, las propiedades judías de Jerusalén tomadas por el Custodio jordano después de 1948 pueden ser devueltas a los propietarios judíos originales, y las propiedades de los residentes árabes de Jerusalén que están en manos del Custodio israelí pueden ser devueltas a los propietarios árabes originales. Si la tierra fue transferida por el Custodio a los nuevos propietarios, el valor de la tierra es mantenido por el Custodio en fideicomiso para los propietarios originales, y los propietarios palestinos originales pueden presentar una solicitud para recibir esa compensación. Si la tierra se utilizó para la agricultura, se puede dar una tierra equivalente en su lugar, como se ha detallado anteriormente.

Los palestinos de Cisjordania no pueden reclamar a Israel las propiedades que perdieron después de 1948, pero los judíos israelíes tampoco pueden reclamar las propiedades que perdieron en Cisjordania (excluyendo Jerusalén Este) después de 1948. Esta ha sido la posición del gobierno israelí y fue confirmada en la llamada decisión Valero del Tribunal Supremo de Israel. La resolución de estas reclamaciones está pendiente de un acuerdo de paz definitivo.

En otras palabras, Amnistía vuelve a equivocarse por completo en cuanto a los hechos y los detalles que subyacen a las gravísimas acusaciones que tanto se empeña en dirigir a Israel.

Amnistía también formula acusaciones sobre el acceso árabe-israelí a las tierras estatales de Israel:

“La tierra estatal en Israel se utiliza en gran medida para el desarrollo de las ciudades y localidades judías; los ciudadanos palestinos de Israel tienen efectivamente bloqueado el arrendamiento de tierras en el 80% de la tierra estatal. Los organismos nacionales judíos no suelen arrendar tierras a los no judíos y no los aceptan en los proyectos de viviendas y/o comunidades que establecen en las tierras estatales que se han desarrollado específicamente para los nuevos inmigrantes judíos. Alrededor del 13% de las tierras estatales de Israel, o más de 2,5 millones de dunams, son propiedad del Fondo Nacional Judío y están administradas únicamente por él para uso exclusivo de los judíos. (p 15)”

Amnistía parece un poco confundida aquí: ¿es el 80% de la tierra a la que los árabes israelíes no pueden acceder, o el 13%, o quieren decir que el 13% está incluido en el 80% (si es así, por qué lo mencionan por separado) o qué? De hecho, ninguna de las dos cifras de Amnistía es correcta.

Amnistía también se confunde en que el JNF no administra sus tierras desde la aprobación en 1960 de la Ley Básica: Tierras de Israel, que creó la Administración de Tierras de Israel (ILA), y también estableció que las tierras de propiedad del JNF y las de propiedad del gobierno se definirían conjuntamente como “tierras de Israel” y serían administradas por la ILA. Se estableció el principio de que dichas tierras serían arrendadas por la ILA, en lugar de ser vendidas. El JNF conservó la propiedad de sus tierras, pero no la responsabilidad administrativa.

¿Cómo puede Amnistía sacar conclusiones detalladas y extremas sobre las políticas israelíes si ni siquiera es capaz de acertar en los aspectos básicos de esas políticas?

Y, en contra de lo que dice Amnistía, los árabes israelíes y otros ciudadanos israelíes no judíos pueden arrendar, y de hecho lo hacen, terrenos de la ILA. Por citar sólo un ejemplo, la ciudad que ahora se conoce como Nof HaGalil (antes Alto Nazaret) se construyó íntegramente en tierras estatales en 1957 y en 2020 es más del 30 por ciento árabe (en “Search Locality” escriba: Nof HaGalil). ¿Cómo puede ser esto si la tierra estatal está restringida sólo a los judíos?

La respuesta es que no puede, y Amnistía se equivoca una vez más.

Ahora pasemos al llamado “Derecho al Retorno” palestino. Según Amnistía, en la sección Ciudadanía y Derecho al Retorno Negado:

“Como ya se ha dicho, Israel sigue negando a los refugiados palestinos -desplazados en los conflictos de 1947-49 y 1967- y a sus descendientes su derecho a obtener la ciudadanía israelí o la condición de residentes en Israel o en los TPO. Al hacerlo, les niega su derecho a regresar a sus antiguos lugares de residencia y propiedad, un derecho ampliamente reconocido por la legislación internacional sobre derechos humanos. El derecho a regresar al propio país está garantizado por la legislación internacional sobre derechos humanos. El derecho al retorno se aplica no sólo a quienes fueron directamente expulsados y a sus familiares directos, sino también a aquellos de sus descendientes que hayan mantenido “vínculos estrechos y duraderos” con la zona. (p 72)”

Así pues, Amnistía Internacional afirma que los refugiados palestinos y todos sus descendientes tienen “derecho al retorno” a Israel, y que la negativa de Israel a aceptarlo es una grave violación del derecho internacional de los derechos humanos que contribuye a su condición de Estado de apartheid.

La afirmación de Amnistía es un auténtico disparate. La principal fuente que cita es la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU, que no dice nada de eso y, en cualquier caso, como resolución de la Asamblea General, no es vinculante.

El punto clave ignorado por Amnistía es que la disposición central de la resolución pedía la creación de una Comisión de Conciliación y:

“… el establecimiento de contactos entre las propias partes y la Comisión a la mayor brevedad posible … para buscar un acuerdo mediante negociaciones [y alcanzar así] una solución definitiva de todas las cuestiones entre ellas. (párrafos 4 y 5)”

Dicha comisión se constituyó debidamente y se reunió en Lausana, Suiza, donde los árabes se negaron incluso a reunirse con los israelíes, y mucho menos a negociar la paz, postura que se mantuvo durante muchos años y múltiples y costosas guerras. La única cláusula de la Resolución 194 que la parte árabe reconoció fue el párrafo 11, que sugería (no podía “exigir”, ya que era una resolución de la Asamblea General y no del Consejo de Seguridad) que:

“los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos deberían ser autorizados a hacerlo en la fecha más temprana posible … [Se debe facilitar] la repatriación, el reasentamiento y la rehabilitación económica y social de los refugiados y el pago de indemnizaciones. (énfasis añadido)”

Incluso si se tratara de una resolución del Consejo de Seguridad, dado que sólo recomienda que se permita el regreso de los refugiados, difícilmente puede caracterizarse como la creación de un “derecho”. Además, el requisito de que los retornados acepten primero vivir “en paz con sus vecinos” significa que los retornados palestinos tendrían que aceptar el derecho de Israel a existir, algo que muy pocos de ellos, incluso hoy, parecen realmente dispuestos a hacer. Además, ni siquiera insinuaba ningún derecho de retorno para los descendientes de los refugiados.

Todos los Estados árabes votaron en contra de la Resolución 194, precisamente porque no establecía un “derecho de retorno” y porque reconocía implícitamente a Israel. Es poco sincero, en el mejor de los casos, que esos mismos Estados árabes (y los representantes palestinos) vean hoy en la Resolución 194 el derecho al retorno que antes decían que no existía.

Además, aunque la Resolución 194 hubiera sido legalmente vinculante en 1948, habría perdido todo su peso en virtud del principio jurídico fundamental del estoppel (Doctrina de los actos propios)”, según el cual una parte que viola materialmente un contrato o acuerdo no puede pedir a otras partes que cumplan con sus obligaciones en virtud del mismo contrato. La parte árabe, que ha rechazado y violado la Resolución 194 desde el día de su creación, no puede venir ahora a Israel y decirle “aplique el párrafo 11”.

La cita de Amnistía de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como apoyo a un derecho de retorno palestino también es falsa, porque la cláusula en cuestión establece en realidad el derecho de un individuo a abandonar su país, en lugar de un derecho colectivo a regresar a un país, y porque la DUDH no es un derecho internacional vinculante, como incluso Amnistía admite en otro lugar:

“Aunque no es jurídicamente vinculante, la protección de los derechos y libertades establecidos en la Declaración se ha incorporado a muchas constituciones nacionales y marcos jurídicos nacionales”.

Para más detalles con más referencias, véase aquí y aquí.

En su sección sobre la estructura de ciudadanía desigual y separada en Israel, Amnistía afirma que la Ley del Retorno israelí discrimina a los árabes israelíes:

“Los requisitos para convertirse en ciudadano israelí se establecen en la Ley de Nacionalidad de 1952, que abarca a personas judías y no judías. El artículo 2(a) de la ley concede derechos de ciudadanía automática a todos los inmigrantes judíos en virtud de la Ley del Retorno de 1950. Como se ha señalado anteriormente (véase la sección 5.1 “Intención de oprimir y dominar al pueblo palestino”), la Ley del Retorno es efectivamente una ley de nacionalidad que concede a todo judío, independientemente del lugar del mundo en el que resida, el derecho distintivo a establecerse en Israel con plenos derechos legales y políticos. Una enmienda a la ley, añadida en 1970, define al judío como una “persona nacida de madre judía o convertida al judaísmo y que no es miembro de otra religión”.

En cambio, a los ciudadanos palestinos de Israel se les conceden derechos de ciudadanía basados en la residencia en Israel…

Esta estructura de ciudadanía desigual y separada ha dado lugar a una fuerte discriminación contra los ciudadanos palestinos de varias maneras … (p 64)”.

La Ley del Retorno de Israel permite a las personas con algún tipo de herencia judía emigrar a Israel y recibir una ciudadanía expedita, y contrariamente a la descripción ominosa de Amnistía, la Ley del Retorno no es racista ni peculiarmente israelí. Leyes similares han estado en vigor en muchas democracias, especialmente en aquellas con grandes diásporas, como México, Irlanda, Finlandia, Grecia, Polonia, Alemania, Italia, Dinamarca, etc.

Además, estas leyes están expresamente permitidas, por ejemplo, por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Según el apartado 3 del artículo 1 de esta convención, se permite a las naciones favorecer a determinados grupos para la obtención de la ciudadanía, siempre que no se discrimine a ningún grupo en particular.

Además, el artículo 1(4) prevé la “acción afirmativa”. Es decir, un Estado puede emplear una preferencia en la concesión de la ciudadanía para deshacer los efectos de una discriminación anterior. En el caso de Israel, estos episodios previos de discriminación son claros: la decisión británica de 1939, por ejemplo, de prohibir la inmigración judía al Mandato de Palestina, condenando así a millones de judíos a morir en los crematorios de Europa. En un grado extremadamente pequeño, la Ley del Retorno ayuda a mitigar este mal.

Como ya se ha dicho, otras democracias tienen leyes similares. Por ejemplo, en Irlanda, el ministro competente puede eximir de los requisitos habituales para la obtención de la ciudadanía en varias condiciones, entre ellas:

Cuando la persona es de ascendencia irlandesa o de asociaciones irlandesas, o es un padre o tutor que solicita en nombre de un hijo menor de edad de ascendencia irlandesa o de asociaciones irlandesas.

El texto completo de la ley irlandesa deja clara la amplitud de la definición del concepto de ascendencia o asociaciones:

El artículo 16 de la Ley Principal se modifica mediante la inserción del siguiente subapartado

“(2) A los efectos de este artículo, una persona es de asociaciones irlandesas si

(a) está emparentada por sangre, afinidad o adopción con una persona que es ciudadano irlandés o tiene derecho a serlo, o

(b) está emparentada por sangre, afinidad o adopción con una persona fallecida que, en el momento de su muerte, era ciudadano irlandés o tenía derecho a serlo”.

La “ley de retorno” irlandesa es, por tanto, aún más amplia que la de Israel, ya que no se corta en el nivel de los abuelos.

¿Amnistía ha denunciado alguna vez que México, Irlanda, Finlandia, Grecia, Polonia, Alemania, Italia y Dinamarca son también Estados de apartheid? ¿Por qué sólo se señala a Israel?

Por último, negar la Ley del Retorno de Israel es también un ataque a la capacidad de los judíos de todo el mundo de encontrar refugio en Israel cuando se enfrentan al creciente antisemitismo. Muchos judíos franceses han emigrado a Israel en los últimos años precisamente por esta razón. ¿Por qué condena Amnistía todo lo que puede hacer Israel para evitar los ataques terroristas contra los judíos israelíes, y por qué condena también la única vía de seguridad para los judíos amenazados fuera de Israel?

Amnistía también presenta de forma extraña la decisión de Israel de no reclutar árabes israelíes en el ejército como algo discriminatorio:

“El Ministerio de Asuntos Exteriores israelí afirma que “los árabes israelíes son ciudadanos de… Israel con los mismos derechos” y que la “única distinción legal entre ciudadanos árabes y judíos es… el deber cívico”, porque los ciudadanos palestinos están exentos del servicio militar. El servicio militar es obligatorio para los hombres y mujeres judíos israelíes, así como para los hombres de las minorías drusa y circasiana. Aunque los palestinos se niegan en gran medida a alistarse en el ejército israelí por razones nacionales y políticas, la exención de los ciudadanos palestinos de Israel del servicio militar ha dado lugar a su exclusión discriminatoria de importantes beneficios económicos y oportunidades garantizadas por la legislación israelí a quienes han cumplido el servicio militar”.

Así pues, según Amnistía, los palestinos (es decir, los árabes israelíes) se niegan en gran medida a alistarse en las FDI, pero por ello se pierden las prestaciones de los veteranos. Los que se presentan como voluntarios obtienen las prestaciones de veterano, y esto es una supuesta discriminación israelí contra los árabes israelíes.

Es difícil tomarse en serio esta crítica. E imaginen de lo que Amnistía acusaría a Israel si éste obligara a los árabes israelíes a alistarse en el ejército israelí.

A modo de comparación, cabe señalar que durante la Segunda Guerra Mundial Estados Unidos acabó permitiendo que los japoneses estadounidenses (que habían sido vergonzosamente internados), sirvieran en las Fuerzas Armadas estadounidenses, pero sólo en el teatro de operaciones europeo, no en el Pacífico, donde se enfrentarían a las fuerzas japonesas. A pesar del maltrato del gobierno estadounidense a los japoneses estadounidenses, estos soldados sirvieron con gran honor y distinción.

Amnistía también acusa -por supuesto- de discriminación política a los ciudadanos árabes de Israel:

“5.3.5 Restricciones del derecho a la participación política y a la resistencia popular

Como resultado de su estatus de ciudadanía, los ciudadanos palestinos de Israel son el único grupo de palestinos que viven bajo el dominio de Israel que pueden votar en sus elecciones nacionales y municipales y ser elegidos como miembros de la Knesset. Sin embargo, aunque las leyes y políticas israelíes definen al Estado como democrático, la fragmentación del pueblo palestino garantiza que la versión israelí de la democracia privilegie de forma abrumadora la participación política de los israelíes judíos. Además, la representación de los ciudadanos palestinos de Israel en el proceso de toma de decisiones, principalmente en la Knesset, se ha visto restringida y socavada por una serie de leyes y políticas israelíes”.

¿Así que los árabes israelíes no participan en el proceso de toma de decisiones? ¿Acaso Amnistía no ha tenido en cuenta que el actual gobierno israelí incluye a la Lista Árabe Unida, un partido árabe islamista dirigido por el MK Mansour Abbas, quien es vicepresidente de la Knesset y que también forma parte del Gabinete como viceministro de Asuntos Árabes?

Como la pertenencia de Abbas y su partido a la coalición de gobierno echa por tierra los argumentos de Amnistía contra Israel, simplemente se lo ignora. (Sólo se lo menciona una vez, tangencialmente, en el informe).

Pero hay una forma más amplia de ver la acusación de apartheid. Consideremos, por ejemplo, que en el Estado de Israel, supuestamente de apartheid, cuando el presidente Moshe Katsav fue acusado de graves delitos contra sus ayudantes, fue condenado por un panel de tres jueces encabezado por un juez árabe israelí (Israel no tiene juicios con jurado). Cuando apeló al Tribunal Supremo, los cargos fueron confirmados por un panel de tres jueces que incluía a otro juez árabe israelí, el juez del Tribunal Supremo Salim Joubran.

Así que el Estado judío practica una forma única y desconocida de apartheid, en la que el presidente judío israelí puede ser encarcelado por jueces árabes israelíes. Y Katsav no recibió un tirón de orejas: estuvo cinco años en la cárcel.

Y eso es lo que Amnistía no puede admitir: ninguna definición de apartheid puede incluir a Israel. Y como están decididos a denigrar y deslegitimar a Israel con la etiqueta de apartheid, su única opción es tergiversar los hechos, las leyes y las definiciones.

En términos sencillos, participar en la “gran mentira”, un término que se hizo famoso por los líderes nazis. ¿Es sólo una coincidencia que los defensores originales de la “gran mentira” compartan la misma fijación con Amnistía Internacional?

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