Israel, el país que suscita una enorme atención mediática

De la cobertura masiva de los medios en español sobre el proyecto de ley de “Estado judío” – en realidad, no del proyecto de ley en sí, sino de lo que lo medios suponen que representa, que significará; puesto que no se mencionan sus puntos centrales -, es dable inferir que las formas en que un Estado soberano se define son de interés para los medios.

Pero la realidad muestra que sólo interesa (e indigna) cuando es Israel el país que explicita su identidad como Estado-Nación del Pueblo judío.

Porque otros estados democráticos como Israel, que definen su identidad tanto desde el punto religioso como cultural, no despiertan ningún interés mediático.

Por ejemplo, la República Argentina, según el artículo 2º de su Constitución declara que “el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”.

En tanto que en Inglaterra existe una Iglesia estatal, la Anglicana – dicha religión es la oficial. En Noruega, la religión oficial es la Luterana Evangélica (Iglesia de Noruega, organizada también como iglesia estatal), al igual que en Dinamarca (véase también aquí).

La Constitución de Grecia declara que “religión dominante” es la de la Iglesia Ortodoxa Oriental, y su cabeza es la Iglesia Ortodoxa Griega.

Otro país europeo que cuenta con una religión oficial (y una Iglesia estatal) es Islandia: Iglesia Luterana Evangélica de Islandia.

¿Y qué hay de los estados y entidades que se definen como árabes y/o islámicos – y que en la amplia mayoría de los casos distan mucho poder ser considerados democráticos?
Algunos de los cuales efectivamente discriminan a aquellos sujetos y religiones que no se ajustan a su identidad. Y no sólo eso, sino que son algunas de las principales voces que se alzan – repitiendo acusaciones habituales – contra el proyecto de ley israelí.

El artículo 2 del borrador de Constitución palestina de 2003 (revisado el 21/02/2014) estipula:

Palestina es parte de Patria Árabe. El Estado de Palestina se rige por la carta de la Liga de Estados árabes. El pueblo palestino es parte de las naciones islámica y árabe”.

Y el artículo 7 decreta que:

Los principios de la Sharia islámica son una fuente principal de legislación. Los seguidores de las religiones monoteístas tendrán su estatuto particular y sus asuntos religiosos organizados según sus sharías [leyesreligiosas]y las confesiones religiosas en el marco de la ley [positiva], preservando la unidad e independencia del pueblo palestino”.

La religión como fuente legislativa, y los creyentes de otras religiones con “un estatuto particular”… siempre y cuando se “preserve la unidad e independencia del pueblo palestino”, es decir, el carácter árabe e islámico del Estado.

La Ley Básica de Gobierno de Arabia Saudí dice:

“Artículo 1: El Reino de Arabia Saudí es un Estado Islámico soberano. Su religión es el Islam. Su constitución es el Libro de Dios Todopoderoso, el Sagrado Corán, la Sunna del Profeta…”.

Un país donde, por ejemplo, el culto público de cualquier religión diferente al Islam está prohibido.

La Constitución de Jordania – que aunque se dice árabe, se niega a integrar a los “refugiados palestinos”, también árabes – establece:

“Artículo 1: El Reino Hachemita de Jordania es un Estado árabe soberano e independiente… El pueblo de Jordania forma parte de la Nación árabe

Artículo 2: El Islam es la religión del estado…”.

Además, y según indica James Emanuel (Discriminatory Nationality Laws in Jordan and Their Effect on Mixed Refugee Families), la lista de precios de las Tasas de la Regulación de Permisos de Trabajo refleja una preferencia por los trabajadores árabes, exigiéndoles pagar tasas más bajas que las de las contrapartes no-árabes.

En el caso de Siria, en la introducción de su Constitución declara que:

“La República Árabe Siria está orgullosa de su identidad árabe y del hecho de su pueblo sea una parte integral de la Nación árabe”.

En tanto que, en el artículo 3, dispone:

La religión del Presidente de la República es el Islam; la jurisprudencia islámica será la fuente principal de legislación…”.

Entonces, ¿no puede haber presidentes laicos, cristianos, coptos, judíos, budistas, etcétera?

Mientras que la Constitución de Egipto indica:

“Artículo 1: La República Árabe de Egipto es un estado con un sistema democrático, basado en la ciudadanía, y el Islam es la religión del estado…”.

Por otra parte, tal como señalaba la organización CiF Watch, asociada a CAMERA, muchos países otorgan privilegios de inmigración a individuos con lazos étnicos o familiares con estos países – un sistema de preferencia migratoria conocido como “jus sanguinis”, una suerte de “ley de retorno”.

Es más, según una encuesta del Pew Research Center, un tercio de los 196 del mundo incluyen símbolos religiosos en sus banderas nacionales. Israel es, por supuesto, el único país que se identifica como un Estado judío, el único con una mayoría judía y el único con un símbolo judío en su bandera.

Pero Israel es el único país que, por ello, atrae la atención informativa. Sólo la ley relativa a la identidad nacional israelí “discrimina”.

Israel parece ser el único país con la propiedad de polarizar la cobertura mediática y los prejuicios sobre sí mismo.

Israel es, aparentemente, el único cuyas decisiones (cada una de ellas), debe pasar a través del filtro de la “opinión y el escrutinio mundial”. Si, por ejemplo, cada decisión del gobierno español o italiano o sueco se sometiera a un escrutinio mediático y mundial semejante, ¿no llamaría – lógicamente – la atención? Entonces, ¿por qué no llama la atención cuando se trata de Israel? ¿Qué elemento, o rasgo, diferencia a Israel del resto de los países?

¿La respuesta se encuentra precisamente en su bandera…?

Comments are closed.