El “derecho de retorno”, ¿un acto de discriminación?

“Una mentira es una mentira, incluso si todo el mundo la cree. La verdad es la verdad, aunque nadie la crea”, David Stevens, autor de comics.
El llamado “derecho de retorno” de los refugiados palestinos es una simple y reiterada construcción lingüística con fines propagandísticos y, escarbando un poco en sus significaciones, un acto que pretende discriminar al resto de los refugiados, erigiéndose en un caso especial que está por sobre los derechosdel resto de refugiados mundiales.
De acuerdo a varias estimaciones, el número de refugiados palestinos en 1949 se encontraba entre 538 mil (según fuentes israelíes), 720 mil (según la ONU) y 850 mil (fuentes palestinas); estos son los que deberían considerarse como refugiados, pero no sus descendientes, algo que no ha sucedido ni sucede en ningún otro caso. Además, tampoco es lógico considerar como refugiados aquellos que residen en Gaza (bajo la administración de Hamas) o en Cisjordania (bajo administración de la Autoridad Palestina).
A todo esto, un derecho (aquello que es justo y legítimo; aquello fundado, cierto y razonable), no debería surgir de trocar lo ilegítimo – el privilegio de un grupo reducido para definir las reglas según su conveniencia – en legítimo; de seleccionar a un beneficiario individual excluyendo a la mayoría. Un derecho que se funda en una injusticia (aquello que es contrario al derecho, a la razón y a la equidad), difícilmente puede considerarse como tal.
¿Por qué un acto discriminatorio?

Muy simple, basta con responder a la pregunta ¿quién es refugiado para la ONU?

Si no hubiese una selección exclusiva, sería dable esperar una única respuesta. Pero cuando Israel está de por medio, no existe tal cosa. Todo es relativo, todo depende de si se trata de un palestino o de un refugiado de cualquier otro punto del planeta. Es más, si no existiera discriminación, no existirían dos agencias para los refugiados: una (UNRWA) exclusiva para los palestinos; la otra (ACNUR), para el resto de refugiados.

Cifwatch reproduce un artículo Ben Dror Yemini en el que el periodista revela datos impactantes:

UNRWA tienen un equipo de más de29 mil personas… Esta es la agencia más grande de la ONU. En comparación, ACNUR, el comisionado que se encarga de todo los otros refugiados del mundo, tiene un equipo de 7685 empleados y tiene a su cargo 34 millones de refugiados.En la UNRWA hay un trabajador por cada 172 refugiados. En ACNUR, uno cada 4424 refugiados. El presupuesto de la UNRWA per cápita también es más del doble que el de ACNUR”.

Pero vamos a las definiciones…

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiadosde 1951 establece claramente cuándo se dejará de aplicar la Convención; es decir, cuándo una persona deja de ser considerada refugiado:

1) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, o

2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o

3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o

4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o

5) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.

Está muy claro quién no puede ser considerado refugiado. Es necesario, entonces, revisar quién sí es refugiado para la UNRWA y contrastar ambas definiciones con la realidad.

La UNRWAdefine, de manera “operacional”, a los refugiados palestinos como aquellas:

“… personas cuyo lugar de residencia habitual era Palestina entre junio de 1946 y mayo de 1948, y que perdieron tanto sus hogares como sus medios de vida como resultado del conflicto árabe-israelí de 1948”.

Es decir que un egipcio, jordano, libio o sirio que hubiese llegado a principios de 1946 para trabajar, automáticamente pasó a ser un “refugiado palestino”.

El periodista Ben Dror Yemini se preguntaba (Y el mundo miente) qué sucedería si se definiese a los refugiados hindúes, sikhs y musulmanes surgidos de la partición de la India (hecho contemporáneo – 1947 – con los refugiados árabes e israelíes), y a otros tantísimos millones alrededor del mundo, según los parámetros utilizados para definir a los refugiados palestinos: “estaríamos ante una guerra mundial de todos contra todos”. ¿Cómo es posible que, si a nadie en su sano juicio se le ocurre decir que los 7 millones de refugiados hindúes y toda su descendencia deben volver a Pakistán, sí se exige es en el caso de los palestinos? Además, si se realizara un simple cálculo mental, aplicando el mismo ratio de crecimientode los refugiados árabes palestinos, se estaría hablando de unos 46 millones de refugiados de hindúes y otros tantos de musulmanes… unos ¡92 millones de refugiados exigiendo el derecho de retorno!

James G. Lindsay, que fue asesor legal y consejero general de la UNRWA entre 2000 y 2007, asegura en unensayo que la gran mayoría de los refugiados registrados en UNRWA ya se han “reasentado”:

“Específicamente,casi 2 millones de refugiados palestinos registrados en Jordania son ciudadanos de ese país, y el resto tiene la residencia y documentos que les permiten viajar. De manera similar, los refugiados de Cisjordania y Gaza tienen los mismos derechos que la población no-refugiada, incluyendo el derecho de votar”.

Además, remarca que el Líbano les otorgó la ciudadanía a unos 70 mil palestinos cristianos. Y concluye, refiriéndose particularmente a Jordania, que:

“…no hay ningún argumento lógico o humanitario para justificar que una organización de la ONU provee de servicios como educación, salud y bienestar a ciudadanos de un estado miembro en una situación de no-emergencia”.

Ruth Lapidoth, profesora emérita de Derecho Internacional de la Universidad Hebrea de Jerusalén, indicaque, de acuerdo a varias estimaciones, el número de refugiados palestinos en 1949 se encontraba entre 538 mil (según fuentes israelíes), 720 mil (según la ONU) y 850 mil (fuentes palestinas). Y, lo llamativo, es que esa cifra no hace más que crecer. Algo único entre los refugiados del mundo.

Para 2001, según informa la propia Lapidoth, ya había 3.5 millones de refugiados registrados por la UNRWA (Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Medio Oriente). En 2010, según la propia UNRWA, había 4.9 millones de refugiados registrados. La política de victimización resultaba, así, en un aumento del número de “víctimas”.

Es decir que, mientras disminuye el número de refugiados en el resto del mundo, el de los palestinos aumenta. Y, más llamativo aún, se trata de un problema causado por la negativa y posterior agresión de estados árabes sobre el recién creado estado de Israel.

El reasentamiento había sido la solución efectiva para el problema mucho más extenso y complejo de los refugiados en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Pero en el caso palestino, algo cambió. Stone remarca que fue a partir de la resolución 3236 (XXIX) del 22 de noviembre de 1974 cuando las resoluciones de la Asamblea General comenzaron a incluir regularmente el adjetivo “inalienable” antes de las palabras “derecho de retorno”. Llamativamente, coincide con la época de los embargos de petróleo.

Es preciso remarcar que el auto-atribuido “derecho de retorno” palestino, ese ilusorio “derecho” no se funda en reglas o normas con una cierta constancia e invariabilidad, sino que emana de las conveniencias políticas y estratégicas de diversos miembros de la llamada “comunidad internacional”.

Los apólogos del supuestos “derecho de retorno” citan laresolución 194 (III)de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 1948, como legislación de dicho derecho. Esta resolución de la Asamblea General (y por tanto, no vinculante; ergo, no tiene fuerza ni valor legal; siendo una mera recomendación), resolvía, en su artículo 11, que:

“…deberíapermitirse [shouldbe permitted; suele encontrarse, de manera errónea – dado el contexto de la frase – en las traducciones al español, como “debe permitirse”] a los refugiados que deseen regresar a sus hogares yvivir en pazcon sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible…”.

La resolución no habla de “refugiados palestinos”. Es de remarcar, que este párrafo no reconoce ningún derecho, sino que recomienda que “debería permitirse” [de ahí, que al tener sólo carácter recomendatorio, se utilice el condicional, en lugar del idicativo] a los refugiados retornar. Pero tal permiso está sujeto a dos condiciones importantes: que el refugiado “desee” volver, y que desee “vivir en paz con sus vecinos”. Ruth Lapidoth señala que los palestinos han vinculado su petición de retorno con el reclamo de auto-determinación, lo que imposibilita la segunda condición.

Por su parte, la resolución 242 de la ONU 22 de noviembre de 1967 dice:

1.Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere quese establezca una pazjustay duradera en el Próximo Oriente….

2.Afirma además la necesidad de:

b)Lograr una soluciónjustadel problema de los refugiados;

c) Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas

Elapócrifo “derecho de retorno” va en contra de la resolución 242 del Consejo de Seguridad, puesto que ésta antepone la condición de “una paz justa y duradera”, y habla de una “solución justa del problema de los refugiados”, sin distinguir entre árabes y judíos (y, mucho menos, sin siquiera mencionar la palabra “palestinos”). El llamado “derecho de retorno” es una más de tantas invenciones palestinas (los textos de las resoluciones no dejan lugar a dudas sobre esto).
¿Un “derecho” que sirve para erradicar un derecho?

Como señalaba Alex Safian, analista de CAMERA, el ex director en ayuda de Jordania de la ONU a los palestinos, Ralph Galloway, dijo:

“Los Estados árabes no quieren resolver el problema de los refugiados. Quieren mantenerlo como unaherida abierta, como una afrenta a las Naciones Unidas y como un arma contra Israel.A los líderes árabes les da lo mismo si los refugiados viven o mueren”. (Ralph Galloway, UNRWA, citado por Terence Prittie enThe Palestinians: People History, Politics, p 71)

Y es que, sobre todo, y como declaró Sahar Habash, unos de los consejeros de Yasser Arafat, “el ‘derecho de retorno’ es la carta ganadora, que significa liquidar a Israel”.

Es más, ¿cómo puede existir un derecho para un pueblo que, según lasdeclaracionesde Zahir Muhsein – miembro del Comité Ejecutivo de la OLP; 31 de marzo de 1977 durante una entrevista con el diario holandésDagblad de Verdieping Trouw? – no existía al momento de producirse los sucesos que habrían supuesto una merma en sus derechos que el mentado “derecho” pretende defender?:

El pueblo palestino no existe.La creación de un Estado Palestino es sólo un medio para continuar la lucha contra el estado de Israel.Sólo por razones políticas y tácticas hablamos de la existencia de un pueblo palestino. Jordania, que es un estado soberano con fronteras definidas, no puede avanzar reivindicaciones sobre Haifa y Jaffa, en tanto que como palestino, puedo, sin ninguna duda, demandar Haifa, Jaffa, Beer-Sheva y Jerusalén”.

Pero, ¿qué más puede decirse del “derecho de retorno” y sus implicaciones?

A menudo se señala a Israel – señalamiento, acusación y veredicto de culpable todo en el mismo dedo admonitorio que apunta al Estado Judío – como un Estado que viola la llamada “legalidad internacional”. Especialmente, se suele sostener que los “asentamientos” (barrios o poblados judíos) en Cisjordania constituyen un crimen de guerra.

Para realizar tal afirmación, se hacen referencias a la Cuarta Convención de Ginebra (a su artículo 49, principalmente).

El artículo 49 (Deportaciones, traslados, evacuaciones) dice:

Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.

Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial de una determinada región ocupada, si así lo requieren la seguridad de la población o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podrán implicar el desplazamiento de personas protegidas más que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La población así evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector… ”.

Pero, ¿es realmente aplicable al caso de Cisjordania?
No parece ser el caso. Ni la población árabe ha sido forzosamente trasladada fuera del territorio, ni los judíos han sido transferidos en masa o de forma forzada.

Tamar Sternthal, analista de CAMERA, explicaba que:

“Quienes sostienen que los asentamientos son legales, señalan que la Convención de Ginebra no se aplica a Cisjordania o Gaza, puesto que, en su artículo 2, la Convención se refiere sólo a ‘casos de… ocupación del territorio de una Alta Parte Contratante’ por tales terceras partes. Cisjordania y Gaza nunca fueron el territorio de una Alta Parte Contratante; la ocupación después de 1948 por parte de Jordania y Egipto fue ilegal y ninguno de estos países tuvo soberanía legal o reconocida.La última soberanía jurídica sobre los territorios fue ejercida por el Mandato de Palestina de Liga de las Naciones Unidas, que estipuló el derecho del pueblo judío a establecerse en todo el territorio del Mandato, un derecho conservado por el artículo 80 de la ONU”.

El analista político, Mitchell G. Bard, por su parte, señala (Myths and Facts) que:

“Las disposiciones de la Convención de Ginebra en lo referente a la transferencia forzada de poblaciones de un territorio soberano ocupado no pueden ser interpretadas… como una prohibición al movimiento de individuos a una tierra que nunca estuvo bajo la soberanía legítima de ningún estado y que nunca estuvo sujeta a la propiedad privada.”

Y resalta queel movimiento de individuos hacia al territorio en cuestión es enteramente voluntario, y quelos asentamientos no pretenden desplazar a los habitantes árabes, ni lo hacen en la práctica.

De esta manera, concluye, las acusaciones sobre la ilegalidad de los asentamientos judíos, deben ser consideradas como políticamente motivadas, y sin fundamento en el Derecho Internacional.

El analista deCAMERAEric Rozenman, explica en un artículo del 3 de agosto de 2009:

“Esencialmente, la Cuarta Convención de Ginebra prohíbe latransferencia forzada de poblaciones desde o hacia territorios pertenecientes a las partes en la convención que fueron capturados en guerras de agresión. Nada de lo cual es aplicable a Cisjordania.”

Ahora bien, imaginemos que efectivamente se crea un Estado palestino, y que los líderes palestinos siguen reclamando el pretendido “derecho de retorno”, y puesto que tal “derecho” no es tal, sino una estrategia para liquidar a un Estado soberano y democrático, ¿no se estaría pretendiendo realizar una transferencia forzosa y masiva de personas de un Estado (en realidad, de varios Estados) a hacia otro Estado soberano? ¿Cómo se calificaría esta acción que, a todas luces, viola el derecho soberano de Israel?

Sobre todo, teniendo en cuenta que Avinoam Sharon comentó que el punto de vista del Comité Internacional de la Cruz Roja era y sigue siendo que la Cuarta Convención de Ginebra se aplica a todas las formas de conflicto armado, y que la cuestión de si un territorio está o no “ocupado” en el sentido legal es irrelevante para la aplicación las provisiones de la Convención.

Es decir, que cada uno interpreta y aplica los acuerdos y convenciones según le convenga. Entonces, ¿se puede hablar de derecho internacional? ¿Se puede hablar de una normativa internacional?

La ex juez, y ex presidenta de la Corte Internacional de Justicia, Rosalyn Higgins, sostiene, en su libroProblems & Process, International Law and How We use it, eque el Derecho Internacional es un proceso continuado de decisiones y no una mera referencia a decisiones pasadas que se denominan “reglas”. Así, el Derecho Internacional sería más bien un proceso de toma de decisiones que se apoya (y depende) en las decisionespasadasa la luz delcontextopresente.

Además, Higgins sostiene que

“Hacer valer un núcleo inmutable o normas que se mantienen constantes, independientemente de la actitud de los estados, es insistir en los propios valores personales (en lugar de valores internacionalmente compartidos).”

Entonces, ¿cómo se justificaría el hipotético traslado de árabes palestinos hacia el Estado Judío? ¿Cómo un derecho natural? ¿O justamente la repetición de la fórmula lingüística “derecho de retorno” busca instalar entre la opinión pública como un derecho lo que es más que una fabulación y una fabricación política y estratégica?

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