Recordatorio

Los medios, una y otra vez, le ofrecen al lector una mirada distorsionada e incompleta de la realidad sobre los llamados “asentamientos” israelíes en el territorio en disputa (primero con los árabes, e inmediatamente después, con los palestinos).

Se reiteran, vez tras vez, los mismos lugares comunes (sin explicación ni argumentación): “territorios palestinos ocupados”, “ocupación ilegal”, “asentamientos ilegales según del derecho internacional”, etcétera. Términos todos que se utilizan sin datos, argumentos o explicaciones que justifiquen, justamente, su utilización. En última instancia, siempre está a mano “la mayoría”, la “comunidad internacional” o “el derecho internacional”, esos ases abstractos instantáneos que sirven para no tener que hacer un trabajo profesional.

Recordemos, antes de revisar algunos aspectos legales de la construcción israelí en Cisjordania, que para que hubiera efectivamente un “territorio palestinos” (y con ello, una “ocupación”), tendría que haber habido una soberanía “palestina” previa (condición que no se da – pues ni el Imperio Otomano ni el Mandato británico eran “palestinos”) y tendría que haber fronteras fijas y reconocidas, (condición que tampoco se da).

Como apuntara CAMERA:

La Línea Verde… sirvió como línea de demarcación de armisticio entre Israel y Jordania. La línea de armisticio fue establecida el 3 de abril de 1949 por el artículo III del Acuerdo de Alto el Fuego entre Israel y Jordania,y jamás fue una ‘frontera’ entre Israel y Cisjordania [así bautizada por Jordania; antes era conocida por su denominación tradicional: Judea y Samaria]”.

En tanto, Dore Gold(From “Occupied Territories” to “Disputed territories”, 2002), ex diplomático israelí y actual presidente delJerusalem Center for Public Affairs, explicaba que:

Debido a la insistencia de Jordania, la Línea de Armisticio de 1949, que constituía el límite entre Israel y Jordania hasta 1967, no fue reconocida como una frontera internacional, sino simplemente como una línea que separaba a los ejércitos. El Acuerdo de Armisticio establecía que ‘ninguna disposición de este Acuerdo perjudicará, de ninguna manera, los derechos, reclamos y posiciones de cualquiera de las partes en la solución pacífica de las cuestiones palestinas, las disposiciones de este Acuerdo han sido dispuestas exclusivamente debido a consideraciones militares” (Artículo II.2)

La palabra “frontera” implica legalidad, significación política y permanencia, ninguna de las cuales se aplica en este caso.

A esto viene a sumarse el hecho de que la resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU de 1967 establece:

“Retirada de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto…”.

No “de los territorios” – es decir, no de la totalidad de dichos territorios.

Lord Caradon, que fue el representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas entre 1964 y 1970, y uno de los principales redactores de la Resolución 242 declaró (Journal of Palestine Studies, “An Interview with Lord Caradon,” Spring – Summer 1976, pgs 144-45):

“Podría haber dicho: bien, puede volver a la línea de 1967. Pero conozco la línea de 1967, y sé que está corrompida. No se podría tener una peor línea para una frontera internacional permanente. Es donde las tropas se encontraban en cierta noche en 1948. No tiene ninguna relación con las necesidades de la situación.

De haber dicho que tenían que volver a la línea de 1967, cosa que habría sucedido si hubiésemos especificado una retirada de todos los territorios ocupados, habríamos estado equivocados”.

Aclarado este punto, vamos pues, a recorrer algunas cuestiones relativas a la legalidad de la construcción en los barrios judíos en los territorios en disputa:

1. David M. Phillips, en su artículoThe Illegal-Settlements Myth, declara que mientras uno puede debatir la conveniencia de los asentamientos israelíes y su imprudencia diplomática y política; otro asunto muy distinto es tildarlos de ilegales. De hecho, indica,el análisis en que se fundamenta la conclusión de que los asentamientos violan el derecho internacional depende totalmente de la aceptación de la narrativa palestina que sostiene que Cisjordania es territorio “árabe”. Y aclara que, aunque hoy en día habitualmente se refiere a “territorio palestino”, en ningún momento en la historia han estado Jerusalén o Cisjordania bajo soberanía palestina árabe.

2. Mitchell G. Bard (Myths and Facts) expone, de manera sucinta, los antecedentes históricos de la presencia judía en Judea y Samaria:

“Los judíos han vivido en Judea y Samaria —Cisjordania— desde tiempos antiguos.El único período en que a los judíos se les ha prohibido vivir en los territorios en las últimas décadas fue de 1948 a 1967 cuando [estos territorios] estuvieron bajo el gobierno de Jordania. Esta prohibición era contraria al Mandato para Palestina adoptado por la Liga de las Naciones, que tomó medidas para el establecimiento de un estado judío, y que alentó específicamente ‘un completo asentamiento de judíos en la tierra’, que incluía Judea y Samaria”.

3. Tamar Sternthal, analista de CAMERA, en un artículo de agosto de 2004 explicaba que:

“Quienes sostienen que los asentamientos son legales, señalan que la Convención de Ginebra no se aplica a Cisjordania o Gaza, puesto que, en su artículo 2, la Convención se refiere sólo a ‘casos de… ocupación del territorio de una Alta Parte Contratante’ por tales terceras partes. Cisjordania y Gaza nunca fueron el territorio de una Alta Parte Contratante; la ocupación después de 1948 por parte de Jordania y Egipto fue ilegal y ninguno de estos países tuvo soberanía legal o reconocida. La última soberanía jurídica sobre los territorios fue ejercida por el Mandato de Palestina de Liga de las Naciones Unidas, que estipuló el derecho del pueblo judío a establecerse en todo el territorio del Mandato, un derecho conservado por el artículo 80 de la ONU”.

4. Eric Rozenman, analista de CAMERA, comenta que las comunidades judías construidas en Cisjordania desde que Israel obtuvo el control de dichos territorios no sólo no son ilegales, sino que, de hecho, el Derecho Internacional las promueve:

“Aún es relevante, para el Derecho Internacional en la materia,el Mandato de Palestina de la Liga de las Naciones. El Artículo 6 llama al ‘establecimiento intensivo de los judíos en las tierras, incluso en aquellas pertenecientes al Estado no requeridas para fines públicos’.Esto describe prácticamente todos los asentamientos autorizados por el Gobierno de Israel construidos desde 1967. Además, el mandato fue continuado por las Naciones Unidas; el artículo 80 de la carta de las Naciones Unidas, afirmando que ‘nada en [la carta de las Naciones Unidas en lo referente a la administración del territorio del mandato] se interpretará para alterar de alguna manera los derechos de cualesquiera Estados o pueblos o los términos de los instrumentos internacionales existentes’.”

5. Eugene Rostrow – ex decano de la Escuela de Leyes de Yale y Vicesecretario de Estado para Asuntos Políticos durante la presidencia de Lyndon B. Jonson – (Resolved: are the settlements legal? Israeli West Bank policies, 1991) amplía diciendo que, si bien esto fue estipulado en 1922:

“… el derecho judío de establecimiento en Palestina, al Oeste del río Jordán, es decir en Israel, Cisjordania, Jerusalén y la Franja de Gaza, fue hecho inexpugnable. Aquel derecho nunca expiró y no puede ser terminado sino que excepto por medio de una paz reconocida entre Israel y sus vecinos.”

6. El Ministerio de Asuntos Exteriores de Israelinforma en su página web que los Acuerdos de Paz entre israelíes y palestinos no contienen ninguna prohibición para la construcción o expansión de asentamientos:

“La Declaración de Principios provee, en el Artículo V, que las cuestiones de los asentamientos y de los israelíes [viviendo en los territorios en disputa] se encuentran entre un número de cuestiones que deben ser convenidas en las negociaciones sobre el estatuto permanente. El Artículo IV dispone que la jurisdicción de la Autoridad Palestina abarca ‘el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, excepto para las cuestiones que se acordarán en las negociaciones sobre el estatuto definitivo.’ Por consiguiente, no sólo no hay una restricción de los asentamientos durante el período provisional, sino que la Autoridad Palestinano tiene jurisdicción sobre los asentamientos o sobre los israelíes. Los asentamientos y los israelíes permanecen bajo autoridad exclusiva de Israel durante todo el período de transición.”

El teórico del derecho Jeffrey S. Helmreich desarrolla el tema (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue):

“…el acuerdo de paz alcanzado por Israel y los palestinos en Oslo, junto con el Acuerdo Provisional de 1995, permiten el crecimiento de los asentamientos así como el crecimiento – y la creación – de comunidades palestinas en los territorios disputados. Los palestinos adquirieron los derechos para la planificación y la división por zonas en el área A; en tanto que Israel retuvo los mismos derechos en área C, donde los asentamientos estaban localizados. El estatuto jurídico se debía alcanzar y decidir sólo en las negociaciones de estatus finales que, lamentablemente, nunca ocurrieron. Hasta que este punto sea alcanzado, el crecimiento de asentamientos [en el área C] permanece dentro del alcance legal de los Acuerdos de Oslo”.

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