Juan Miguel Muñoz en El País erra sobre los asentamientos en Cisjordania.

Juan Miguel Muñoz en su artículo “Colonos Judíos atacan a palestinos por el derribo de un asentamiento” del 2 de junio en El País, escribe:

Es la máxima concesión a la que se declara dispuesto el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu: eliminar las docenas de los denominados outposts, los asentamientos que son ilegales incluso para el Gobierno israelí –toda colonia lo es a ojos de la comunidad internacional– y que comenzaron a levantarse en 2002. (negritas nuestras)

Muñoz, quien es el corresponsal de El País en Jerusalén, no aclara a qué se refiere con la frase: “la comunidad internacional”la cual pareceindicar algún organismo que él imagina se encuentra detrás de él y lo secunda fielmente en sus calificativos hacia las colonias en este caso y hacia Israel en general. Es bueno estar respaldado por la “comunidad internacional” cuandose es un corresponsal de prensa y se quiere colocar una idea en la mente de los lectores.

Sin embargo, elplanteo central generado por su aserción es si las colonias son o no son ilegales. Claramente lo son para Muñoz y su alusión inventada de una“comunidad internacional”. Pero ¿lo son para la ley internacional, que, a diferencia de la “comunidad internacional”,sí existe y es lo que cuenta? ¿Han sido calificadas de ilegales por algún gobierno o por la ONU?

En un reciente artículo de ReVista, la pregunta de si las colonias en Cisjordania son legales o ilegales es tratada en detalle. Segúnse describeallí, existen quienes piensan que son ilegales y quienes las defienden como legales. Argumentos de los dos bandos van desde lo histórico hasta lo legal, desde el punto de vista del apoyo que los colonos han recibido de los diferentes gobiernos de Israel a lo largo de cuarenta años. Los colonos (245,000 aproximadamente) que viven en 121 colonias aprobadas por el gobierno de Israel, no están violando ni han violado la ley de Israel. La pregunta es entonces, si el gobierno de Israel viola la ley internacional al haber aprobado (o iniciado en ciertos casos) la construcción de estas colonias en el pasado.

Quienes consideran, como Muñoz lo hace, que los asentamientos son ilegales se valen del Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra Relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra de agosto de 1949 que dice:

Las transferencias forzadas de masas o individuos, al igual que las deportaciones de personas protegidas que se sacan de territorios ocupados y se llevan al territorio del poder ocupante o a cualquier otro país… se prohíben…

y en el sexto párrafo:

El Poder Ocupante no debe deportar o trasferir partes de su población civil al territorio que ocupa.

Muñoz no cita esta fuente sino que, en forma conveniente para el tono de su artículo, da por sentado que es un hecho que las colonias son ilegales para la “comunidad internacional”. El artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra y la ley humanitaria internacional, son las dos únicas fuentes de la ley internacional que se aplican al caso de los territorios de Cisjordania (nombre dado por Jordania durante su ocupación desde 1948 hasta 1967) o de Judea y Samaria, como se llaman para Israel.

Los que consideran que los asentamientos son ilegales interpretan que este artículo de la Cuarta Convención de Ginebra se aplica a los asentamientos de Israel en Cisjordania y Gaza, en el entendido que Israel se ha convertido en un “ocupante beligerante” de este territorio al entrar allí con sus fuerzas armadas. También argumentan que, de acuerdo con la ley humanitaria internacional, la política de los asentamientos conduce a la violación de los derechos de los palestinos, específicamente en lo que respecta a su derecho a la autodeterminación, igualdad, propiedad, un estándar de vida adecuado y libertad de movimiento.

Sin embargo, la aplicabilidad de este artículo de la Convención y de la ley humanitaria internacional a la legalidad o ilegalidad de las colonias es el problema fundamental.

A continuación transcribimos de nuestro artículo anteriorla explicación sobresi el Artículo 49 (6) de la Cuarta Convención de Ginebra es o no aplicable a los asentamientos de israelíes en la Cisjordania:

El finado profesor Julius Stone, considerado uno de los principales teóricos legales, sostenía que el esfuerzo para designar los asentamientos israelíes como ilegales era una “subversión… de los principios básicos de la ley internacional”.

Entre los 27 libros que escribió Stone está Israel y Palestina: Una agresión a la ley de las Naciones, que trataba sobre los aspectos legales del conflicto árabe-israelí. En este libro, Stone estableció los principios fundamentales de la ley internacional sobre la cual se basa el derecho de Israel de asentarse en Cisjordania, y discutió la inaplicabilidad del Artículo 49(6) de la Cuarta Convención de Ginebra para el caso del asentamiento israelí.

Stone se basa en los escritos del profesor Stephen Schwebel, un ex juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (1981-2000), quien discriminó entre el territorio adquirido en una “conquista agresiva” (como las conquistas japonesas durante los años 1930 y las conquistas nazis durante la Segunda Guerra Mundial), y el territorio que se incorpora en una guerra de autodefensa (por ejemplo, la captura de Cisjordania y la Franja de Gaza por Israel en la guerra de 1967). También discriminó entre la incorporación del territorio que otra nación posee legalmente (tal como la ocupación japonesa de territorio chino y la ocupación de la Alemania nazi de Francia, Holanda, Bélgica y otros países europeos) y la incorporación de un territorio que se posee ilegalmente. Esto último se aplica a Cisjordania y Gaza, que no se consideraban territorios pertenecientes legalmente a ninguna de las Altas Partes Contratantes cuando Israel ganó su control. Cisjordania y Gaza nunca fueron el territorio de una Alta Parte Contratante; la ocupación por parte de Jordania y Egipto después de 1948 era ilegal y ninguno de estos países tuvo nunca una soberanía legítima o reconocida. La soberanía legal sobre estos territorios era la del Mandato Palestino de la Liga de Naciones que estimulaba el asentamiento judío en la tierra.

Con respecto a la adquisición de territorios por parte de Israel en la guerra de 1967, Schwebel escribió:

Donde el poseedor anterior del territorio haya tomado este territorio ilegalmente, el estado que toma este territorio posteriormente en el ejercicio legal de la autodefensa, tiene un mayor derecho de posesión que el poseedor anterior. (“Cuál es la importancia de la conquista” American Journal of International Law, 64 (1970))

Los defensores del punto de vista de que los asentamientos son legales argumentan además que el Artículo 49 tenía la intención de declarar ilegal la práctica nazi de transportar poblaciones forzadamente hacia territorios ocupados o sacarlas de allí y llevarlas hacia campos de muerte o de trabajo; por lo tanto, esto no se puede aplicar a Israel, porque los israelíes no transfirieron forzadamente, ni tampoco tuvieron la intención (ni la tienen) de desplazar de los territorios a los residentes árabes. Los árabes continúan viviendo en estos territorios y su población continúa creciendo.

En cuanto a la ley humanitaria internacional:

Quienes creen que los asentamientos son legales también sostienen que el impacto sobre los estándares de vida, el derecho a la autodeterminación, igualdad, propiedad y libertad de movimiento de los palestinos no se debe a la existencia de los asentamientos. Más bien, el impacto sobre su derecho de movimiento y su estándar de vida es el resultado directo de la amenaza que representan para sus vecinos israelíes y del control que la Autoridad Palestina ejerce sobre ellos.

Respecto a la soberanía política de los territorios de Cisjordania, es importante tener en cuenta que éstos eran parte del Mandato Británico de Palestina. En 1950, Jordania anexó Judea y Samaria, el hogar de comunidades judías por más de dos mil años y lo renombró “Cisjordania”. (Sólo dos países reconocieron esta anexión: Gran Bretaña y Pakistán). Iraquíes, sirios y jordanos, entre otros construyeron asentamientos sobre esta tierra. Sin embargo, el régimen jordano prohibió a los judíos vivir o comprar propiedades en los territorios.

En cuanto a las declaraciones de las Naciones Unidas, éstas no tienen valor jurídico. La ONU ha criticado la presencia de Israel en Cisjordania y Gaza, y el Consejo de Seguridad, en la Resolución 465 del 1 de marzo de 1980 declaró que las colonias en Cisjordania no tienen “validez legal”. Sin embargo, el artículo 80 de los Estatutos de la ONU establece que:

[…] nada en los Estatutos [de la ONU] se debe interpretar… para alterar de cualquier manera los derechos de algún estado o pueblo o los términos de los instrumentos internacionales existentes.

Esto incluiría el derecho que concedió el Mandato Británico al pueblo judío de asentarse en todo el territorio del Mandato. El Artículo 6 del Mandato fomentaba el “asentamiento próximo de los judíos en la tierra, que abarca tierras estatales que no se necesitan para el uso público”. (Ver aquí para más información)

La Resolución 242 de las Naciones Unidas indica que Israel se debe retirar de algunos territorios en disputa pero no necesariamente de todos. El total de los territorios construídos y habitados por israelíes judíos en Cisjordania es el 2% del total.

Es más, Israel construyó también colonias en Sinai y en Gaza. Ante la oferta de paz por parte de Egipto, en abril de 1982 Israel devolvió el Sinaí y desmanteló las colonias, desalojando a sus habitantes. He aquí que más allá de que no son ilegales según la ley internacional, las colonias judías en los territorios conquistados en 1967 por Israel no han sido un obstáculo para acordar la paz. Todavía es más: Israel se retiró en 2005 completamente de Gaza, vaciando las colonias allí establecidas, aún ante la fuerte resistencia de los colonos y sus partidarios. La desaparición de las colonias en Gaza no ha contribuido a la paz entre palestinos e israelíes. Estos hechos noson comentados porJuan Miguel Muñoz en su artículo.

La caracterización de Muñoz de que los asentamientos judíos en Judea y Samaria/Cisjordania son ilegales, es errónea. Estos territorios están sujetos a negociación. Es más, los recursos humanos y materiales que el gobierno de Israel usa en el desmantelamiento de asentamientos ilegales (outposts) son prueba de que existe una políticaque buscamantener el control y de que aquellos asentamientos que no cuentan con aprobación oficial están condenados a ser desmantelados, aunque sea por la fuerza. Como manifestara el miembro de la Knesset del Likud, Yuval Steinitz:

Es inaceptable que los colonos violen la ley y retornen a los outposts ilegales en Cisjordania [luego de ser evacuados por el ejército o la policía].

Juan Miguel Muñoz erra en caracterizar a todas las colonias judías en Cisjordania de “ilegales” a los ojos de la “comunidad internacional”. Según la ley internacional no lo son, y según la ley israelí, aquéllas que lo son, son desmanteladas por el gobierno cuantas veces haga falta.

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