Introducción: Los refugiados palestinos y el derecho al retorno

Refugiados palestinos

La Guerra de 1948

La situación de los refugiados palestinos y la demanda del “derecho al retorno” tienen su origen en la guerra árabe-israelí de 1948.

En Mayo de 1948, al caducar el Mandato Británico, Israel declaró su independencia como Estado de acuerdo con la resolución de las Naciones Unidas (ONU) número 181 que dividía al Mandato en dos países, uno árabe y uno judío.

Cinco ejércitos árabes (Siria, Egipto, Transjordania, Líbano e Irak) invadieron inmediatamente el nuevo estado, comenzando lo que se llama en Israel ‘La guerra de independencia’ y lo que los palestinos llaman ‘Al-Naqba’ (la catástrofe). Cientos de miles de árabes huyeron o, en algunos casos, fueron forzados a abandonar sus casas. Los números estimados de refugiados árabes varían:

Reporte del Mediador de la ONU en Palestina (1948): 472.000

Comparaciones de censos de antes y después de 1948: 550.000-650.000

Misión Económica de la ONU (1949): 726.000

Estimación árabe: 800.000 a 900.000

La Guerra de los Seis Días

En 1967, los árabes que abandonaron la zona de Jerusalén, durante la lucha que ocurrió cuando Jordania atacó a esta ciudad, incrementaron el número de refugiados.

UNRWA: 175.000 refugiados por segunda vez (aquellos que ya eran refugiados pero que escaparon por segunda vez) y 250.000 nuevos refugiados (que escaparon por primera vez)

Israel: 250.000 refugiados, la mitad ‘nuevos’y la otra mitad contados anteriormente como refugiados.

Refugiados que retornaron

Desde 1950, Israel ha permitido que más de 50.000 refugiados retornen a Israel bajo un programa de reunificación familiar. Desde 1967 a 1993 otros 75.000 refugiados retornaron a Cisjordania y Gaza. Y desde el comienzo del proceso de Oslo, otros 90.000 palestinos se han trasladado a territorios bajo el control de la ANP.

La UNRWA (Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo) (http://www.un.org/unrwa)

*UNRWA, órgano subsidiario de la ONU, fue establecida por la Asamblea General de la ONU según resolución 302 (IV) el 8 de diciembre de 1949 específicamente para asistir a los refugiados árabes de la guerra árabe israelí de 1948. Es la única agencia de la ONU dedicada a asistir a un grupo especifico de refugiados (que constituyen el 13.5 % de los refugiados en todo el mundo).

*La agencia comenzó a operar el 1 de mayo de 1950 con el establecimiento de campos de refugiados para atender las necesidades de los refugiados.

(http://domino.un.org/unispal.nsf/0/af5f909791de7fb0852560e500687282?OpenDocument)

*UNRWA considera refugiado a toda persona que residió en Palestina entre junio de 1946 y mayo de 1948, y perdió ya sea su casa o su sustento como consecuencia del conflicto de 1948.

*UNRWA considera refugiados a todos los descendientes de los refugiados.

La agencia ha reconocido que sus números de registro no son válidos como datos de estadística demográfica. Su reporte de 1998 incluye la siguiente renuncia de responsabilidad:

Los números de registro de UNRWA se basan en información proporcionada voluntariamente por los refugiados con el propósito de obtener acceso a los servicios de la agencia y no se deben considerar como datos demográficos validos.’ (Traducción libre)

*UNRWA está financiada por la ONU y por contribuciones voluntarias de la Unión Europea y otros países del mundo, aunque la vasta mayoría de los fondos provienen de EE. UU. (http://www.un.org/unrwa/finances/cont-dec03.html). Más del 70% de los fondos de la agencia son usados para sueldos (http://www.un.org/unrwa/finances/pdf/bie04-05.pdf) y el resto es usado para educación, salud, socorro y servicios sociales para los palestinos registrados.

*Israel considera a UNRWA como un grupo partidario que asiste o al menos tolera el reclutamiento de refugiados (para causas terroristas) en sus escuelas y campamentos.

Número real de refugiados con UNRWA

*En su último reporte de 2003, UNRWA tiene 4,1 millones de refugiados palestinos registrados, de los cuales 1,3 millones viven en campos de refugiados de UNRWA.

*Según UNRWA, 42% de los refugiados registrados (1,7 millones) viven en Jordania, 22% (907.000) en la Franja de Gaza, 11% (460.000) en Cisjordania, 10% (409.000) en Siria, 10% (409.000) en Líbano, y 5% (194.000) en Jerusalén.

La postura palestina

*Los refugiados palestinos y sus descendientes tienen el derecho moral y legal de retornar a Israel y tomar posesión de sus casas y las tierras que abandonaron en 1948.

*Este derecho ha sido consagrado en la resolución 194 (11) de la Asamblea General de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 13 (2) y la Cuarta Convención de Ginebra (49), como se explica seguidamente:

Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas —Resolución 194, Artículo 11 (11 diciembre 1948)

(traducción libre del inglés)

Esta resolución resuelve que los refugiados que deseen retornar a sus casas y vivir en paz con sus vecinos se les debe permitir hacerlo a la mayor brevedad posible, y que se debe compensar por su propiedad a aquellos que elijan no retornar; además, se les debe compensar también por la pérdida o el daño a su propiedad, ya que según los principios de ley internacional, los gobiernos o autoridades responsables deberán indemnizar a los afectados.

Declaración de Derechos Humanos (UNGA), Artículo 13(2) (10 diciembre de 1948) (traducción libre)

Toda persona tiene derecho a dejar cualquier país, incluyendo el suyo, y de retornar a su país.

Cuarta Convención de Ginebra relativa a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, artículo 49 (12 agosto de 1949)

(traducción libre)

Se prohíbe, sin importar el motivo que se tenga para hacerlo, el transporte forzado de personas o masas, así como también las deportaciones de personas protegidas que habitan en territorios ocupados, y trasladarlas al territorio de la fuerza de ocupación o a cualquier otro país, ya sea ocupado o no.

Sin embargo, la fuerza de ocupación puede evacuar total o parcialmente un área en particular si la seguridad de la población o situaciones militares imperativas así lo demandan. Tales evacuaciones no deberán causar el desplazamiento de personas protegidas fuera de los límites del territorio ocupado, excepto cuando por razones materiales es imposible evitar tal desplazamiento. Personas evacuadas así serán transferidas de vuelta a sus hogares tan pronto como las hostilidades en la región hayan cesado.

La postura de Israel

*Permitir que quienes reclaman el estatus de refugiados, cuyo número está en constante crecimiento (principalmente los descendientes de los refugiados originales), adquieran la residencia en Israel crearía una mayoría árabe palestina en un país democrático, lo que acabaría con la existencia de un estado judío.

*No existe una base legal con respecto a la repatriación de refugiados hostiles, ni ley internacional codificada que obligue a un estado a repatriar a sus refugiados. No existe nada en la Carta Internacional de Derechos Humanos (que incluye la Declaración Universal, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) que especifique que un estado debe aceptar refugiados después de que han existido hostilidades.

*No existe precedente en la ley internacional que fuerce a un estado a repatriar refugiados hostiles. (Por ejemplo, en la Segunda Guerra Mundial, los alemanes de los Sudetes que fueron expatriados y perdieron sus propiedades, nunca fueron repatriados. Lo mismo sucedió con los polacos que se establecieron en el este de Prusia, la cual Polonia anexó contraviniendo los acuerdos de los aliados; estos polacos no tuvieron derecho al retorno ni a una compensación. India y Pakistán intercambiaron población en 1947 sin ofrecer derecho al retorno. Estos son algunos casos entre otros.

*La resolución 194 de UNGA (Declaración de Derechos Humanos) nunca concedió a los refugiados palestinos originales el “derecho al retorno” ni tampoco lo previó para sus descendientes.

El Artículo 11 de la resolución fue una recomendación de permitir el retorno de aquellos refugiados que desearan vivir en paz con sus vecinos. Sin embargo, son pocos, si es que existe alguno, los que reconocieron a Israel y estuvieron deseosos de vivir en paz dentro del estado judío.

*Los líderes árabes se comportan con falsedad al invocar la resolución 194 de UNGA como base para el “derecho al retorno”, cuando ellos la han rechazado y violado en el pasado.

1. Todos los estados árabes votaron contra la resolución 194 precisamente porque no otorgaba a los palestinos el “derecho al retorno” y porque reconocía implícitamente a Israel al sugerir que los refugiados que quisieran retornar tendrían que vivir en el estado judío.

2. Los estados árabes continuamente rechazaron y violaron la premisa central de la resolución, que llamaba a la creación de una Comisión Conciliadora y al establecimiento de contacto entre las partes.

*La Declaración Universal de los Derechos Humanos (UNGA) no se refiere a la repatriación de refugiados y tampoco hace mención de ese caso. Para un análisis más detallado, lea el próximo artículo sobre el “derecho al retorno”.

*La Cuarta Convención de Ginebra expone las obligaciones de los “ocupantes beligerantes”, por lo que no se aplica a Israel poque éste no se considera una fuerza de ocupación en ese país.

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