Informando sin informar

Con motivo de la declaración institucional del Parlamento gallego del 6 de mayo de 2014, reclamando a la “comunidad internacional” que exija a Israel “el cumplimiento de las resoluciones de la ONU […] y el reconocimiento del derecho de retorno a las personas y comunidades a las tierras y casas de las que fueron expulsadas”, el Embajador de Israel en España, Alon Bar, le dirigió una carta a dicha cámara.

Los medios españoles le dieron amplia cobertura del ida y vuelta de declaraciones. Pero olvidaron explicar de qué se trata ese supuesto “derecho de retorno” y mencionar, por ejemplo, que el Parlamento no exigía el mismo derecho para los refugiados judíos expulsados de los países árabes

El Parlamento, compuesto por legisladores, es decir, aquellos que hacen o establecen leyes, parecen comprender muy poco del Derecho Internacional, pero esto es algo de lo que los medios callaron. A fin de cuentas, cuando el Estado judío forma parte de la noticia, la obligación de ejercer parcialmente la profesión parece derogada .

Por otra parte, el “él dice”, “el otro dice”, son sólo una parte de una crónica periodística; es más, sin contexto, no pasan de ser algo más parecido a un programa de chimentos en los que los hechos no son una prioridad.

De los medios que publicaron las declaraciones, la agencia de noticias Europa Press indicaba el 15 de mayo de 2014 que:

“El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha recordado este jueves al embajador de Israel en España, Alon Bar, que la declaración institucional del Parlamento gallego con motivo del aniversario del inicio del éxodo palestino “está dentro de las resoluciones de la ONU” y ha lamentado una posible “mala interpretación”.

[…]

En el mencionado texto, rubricado por todo el arco parlamentario autonómico, se reclama de la comunidad internacional que exija a Israel “el cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas, el respeto absoluto de los derechos humanos de los palestinos, el respeto absoluto de los derechos colectivos del pueblo palestino y el reconocimiento del derecho al retorno de las personas y comunidades a las tierras y casas de que fueron expulsadas”.

Precisamente este último punto es el que ha molestado al diplomático. “Con esta exigencia, el Parlamento de Galicia se une a los peores y más extremistas enemigos de Israel, ya que de hecho supondría la desaparición del Estado de Israel”, ha advertido Alon Bar a la presidenta de la Cámara, Pilar Rojo, a través de una carta”.

Por su parte, La Voz de Galicia indicaba que:

“La escueta declaración del Parlamento, de cinco puntos, se limita a reclamar de la comunidad internacional que exija al Gobierno hebreo el cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas, y el «respeto absoluto de los derechos humanos» de los palestinos, así como de sus derechos colectivos. Reconoce también -y este es el punto más controvertido- el «derecho al retorno de las personas e comunidades a las tierras y casas de las que fueron expulsados», exigencia amparada en las resoluciones de la ONU, pero de la que se desentiende Israel por considerar que sería una especie de suicidio nacional y el fin del sueño expresado históricamente por el pueblo judío a tener su propio lugar en el mundo”.

Los defensores del supuestos “derecho de retorno” suelen citar, sobre todo, la resolución 194 (III)de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 1948, como legislación de dicho derecho. A esta resolución, seguramente, se refería el Parlamento gallego.

El problema es que esta es unaresolución de la Asamblea General y, por tanto, no vinculante; ergo,no tiene fuerza ni valor legal; siendo una mera recomendación. Extraño que unos legisladores no tengan presente este hecho.

La resolución, resolvía, en su artículo 11, que:

“…debería permitirse [should be permitted; suele encontrarse, de manera errónea – dado el contexto de la frase – en las traducciones al español, como “debe permitirse”] a los refugiados que deseen regresar a sus hogares yvivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible…”.

La resolución no habla de “refugiados palestinos”.
Es de remarcar, además, que este párrafo no reconoce ningún derecho, sino que recomienda que “debería permitirse” (de ahí, que al tener sólo carácter recomendatorio, se utilice el condicional, en lugar del indicativo) a los refugiados retornar. Pero tal permiso está sujeto a dos condiciones importantes: que el refugiado “desee” volver, y que desee “vivir en paz con sus vecinos”. Ruth Lapidoth señala que los palestinos han vinculado su petición de retorno con el reclamo de auto-determinación, lo que imposibilita la segunda condición.

Por otra parte, la resolución también incluye, al no especificar un grupo determinado de personas, a los refugiados judíos.

Por su parte, la resolución 242 de la ONU 22 de noviembre de 1967 dice:

1.Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere quese establezca una paz justa y duradera en el Próximo Oriente….

2.Afirma además la necesidad de:

b)Lograr una solución justa del problema de los refugiados;

c) Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas

El apócrifo “derecho de retorno” va, de hecho, en contra de la resolución 242 del Consejo de Seguridad puesto que ésta antepone la condición de “una paz justa y duradera”, y habla de una “solución justa del problema de los refugiados”, sin distinguir entre árabes y judíos (y, mucho menos, sin siquiera mencionar la palabra “palestinos”)y sin mencionar la palabra “retorno”.

El llamado “derecho de retorno” esuna más de tantas invenciones palestinas (los textos de las resoluciones no dejan lugar a dudas sobreesto).

Por lo demás, un derecho exclusivo para un grupo específico de personas, del que no puede gozar el resto de la población mundial, difícilmente sea un derecho, sino un trato de preferencia, una injusticia.

Y, cuando además ese supuesto “derecho” sirve para violar el derecho de un pueblo a su auto-determinación; el primero no pasa, entonces,de ser una estrategia ,una mera argucia. De hecho, Sahar Habash, unos de los consejeros de Yasser Arafat, aseguró que “el ‘derecho de retorno’ es la carta ganadora, que significa liquidar a Israel”.

Es más, Zahir Muhsein – miembro del Comité Ejecutivo de la OLP – en unas declaraciones efectuadas 31 de marzo de 1977 durante una entrevista con el diario holandés Dagblad de Verdieping Trouw aseguraba que:

“El pueblo palestino no existe. La creación de un Estado Palestino es sólo un medio para continuar la lucha contra el estado de Israel. Sólo por razones políticas y tácticas hablamos de la existencia de un pueblo palestino. Jordania, que es un estado soberano con fronteras definidas, no puede avanzar reivindicaciones sobre Haifa y Jaffa, en tanto que como palestino, puedo, sin ninguna duda, demandar Haifa, Jaffa, Beer-Sheva y Jerusalén”.

Tal vez se puedacomprender un poco mejor la motivación detrás de la resolución del Parlamento gallego, sabiendo que el portavoz de uno de los grupos políticos de dicha cámara, Xosé Manuel Beiras (de AGE), afirmó que “es el Estado de Israel’, que no ‘el pueblo judío, el que se comporta de manera extremista y somete a un régimen de apartheida los palestinos”.

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