El derecho de Israel al bloqueo de Gaza y a interceptar el tráfico marítimo

activista en la nave mavi marmara

Según la ley internacional, Israel está en su derecho a establecer un bloqueo marítimo de la Franja de Gaza, dado que Gaza está gobernada por Hamas, una entidad terrorista hostil que ha lanzado misiles contra Israel dirigidos a civiles, los cuales han sido muertos y heridos, y cuyos miembros se han infiltrado en Israel y atentado realizar ataques letales.

Mientras que Israel envía y permite el envío de comestibles y otros artículos esenciales a Gaza por carretera y en camiones, Israel ha anunciado que naves marítimas llevando ayuda humanitaria a Gaza tienen que anclar primero en Israel y ser inspeccionadas, tras lo cual, ayuda humanitaria legítima sería transportada en camiones a Gaza por las vías normales.

Los organizadores de la flotilla que se dirigió a Gaza han rehusado permitir que el cargo sea inspeccionado, lo cual demuestra que la entrega de ayuda humanitaria es un pretexto y que su real objetivo es el de romper el bloqueo de Gaza. Sea cual fuere su objetivo, Israel tiene el derecho de prevenir que naves marítimas lleguen a Gaza.

La ley relevante es el Manual de San Remo sobre la Ley Internacional sobre Conflictos marítimos armados, del 12 de junio de 1994.

Bloqueos

Según el Manual de San Remo, bloqueos son legítimos en un conflicto armado. El párrafo 98 es el más relevante, el cual declara que una nave mercante que trata de violar un bloqueo puede no solamente ser abordada sino también atacada, o sea atacada con armas de fuego:

93. Un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales.

94. En la declaración se puntualizará el comienzo, la duración, la localización y la extensión del bloqueo, así como el plazo en el cual las naves de Estados neutrales podrán abandonar el litoral bloqueado.

95. Un bloqueo ha de ser efectivo. Que un bloqueo sea efectivo es cuestión de que se aplique de hecho.

96. La fuerza encargada de mantener un bloqueo puede estacionarse a la distancia que determinen las exigencias militares.

97. Un bloqueo puede imponerse y mantenerse mediante una combinación de métodos y medios de guerra legítimos, siempre que esta combinación no dé lugar a actos contrarios a las normas enunciadas en este documento.

98. Una nave mercante considerada razonablemente como violadora de un bloqueo, puede ser capturada. Naves mercantes, que, luego de ser intimadas, se resisten a ser capturadas, pueden ser atacadas.

99. Un bloqueo no debe impedir el acceso a los puertos y las costas de los Estados neutrales.

100. Un bloqueo debe aplicarse imparcialmente a las naves de todos los Estados.

101. El cese, el levantamiento temporal, el restablecimiento, la extensión o cualquier otra modificación de un bloqueo deben declararse y notificarse según lo dispuesto en los párrafos 93 y 94.

102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:
a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia; o
b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo.

103. Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros esenciales, sin perjuicio:
a) del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso; y
b) de la condición de que la distribución de esa asistencia se haga bajo la supervisión local de una Potencia Protectora o de una organización humanitaria que ofrezca garantías de imparcialidad, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

104. El beligerante que imponga el bloqueo deberá permitir el paso de suministros médicos para la población civil y para los militares heridos o enfermos, sin perjuicio del derecho a fijar las condiciones técnicas, incluido el registro, bajo las cuales se permitirá dicho paso.

Aunque Israel estaba en su derecho de atacar las naves, Israel no lo hizo. En cambio, puso sus propios soldados en peligro tratando de abordar las naves para tomar control de ellas.

Adicionalmente, según la Sección IV, párrafo 60 (e) del Manual de San Remo naves mercantes enemigas son objetivos militares luego de:

rehusar una orden de detenerse o activamente resistir visitas, revisaciones o captura.

Eso es exactamente lo que hicieron las naves que se dirigían a Gaza; convirtiéndose en objetivos militares según la ley.

Se puede argüir que no eran naves enemigas porque no tenían la bandera de Hamas, sin embargo están incluidas en las secciones del Manual de San Remo sobre naves neutrales:

Seccion V: Naves mercantes neutrales y naves aéreas civiles

Naves mercantes neutrales

67. Naves mercantes con bandera de países neutrales no pueden ser atacadas excepto cuando:

(a) Se considera con base razonable que llevan contrabando o violan un bloqueo y luego de ser advertidas intencionalmente rehusan detenerse o rehusan aceptar revisaciones y captura.

(b) Hacen actos beligerantes en apoyo del enemigo

No cabe duda que Israel estaba en su completo derecho de establecer y custodiar el bloqueo, incluyendo abordar y atacar las naves que se dirigían a Gaza en aguas internacionales. Israel estaba también en su derecho de atacar las naves si éstas se negaban a cambiar su curso hacia Gaza.

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