Usos del lenguaje

La anexión de un territorio es la incorporación del mismo al territorio de aquel que, justamente, realiza la anexión; es decir, a su soberanía (como, porejemplo, la reciente anexión rusa de Crimea).

Pero este sencillo concepto, parece escapárseles a los medios. Así, cuando informaron que Israel anunció que declarará estatales cuatro hectáreas de tierra de un barrio judío (de los denominados “asentamientos”) en Cisjordania, varios medios señalaron que:

“El objetivo de Israel con esta anexión es ampliar el vecino asentamiento de Gvaot…”, diario español ABC el 1 de septiembre de 2014.

“La nueva anexión supone recortar el territorio cisjordano que se pretende que esté en esas fronteras”, diario El País.

“El Ejecutivo de unidad palestino consideró hoy un ‘crimen de guerra’ la reciente decisión de Israel de anexionarse 400 hectáreas de terreno de los distritos de Belén y Hebrón…”, El Universal de Venezuela.

La organización Cif Watch, asociada a CAMERA explicaba sucintamente por qué la utilización de la palabra “anexión” es incorrecta en este caso:

“…es totalmente inexacto decir que Israel se ‘anexionó’ las tierras en cuestión, ya que tal anexión requeriría de legislación y aprobación en la Knesset, un proceso formal que sólo ocurrió en los dos casos – Jerusalén Oriental y los altos del Golán.

El término ‘anexión’ implica soberanía, y cualquier área que fuese anexada quedaría bajo la ley israelí. Este no es el caso cuando Israel simplemente declara que una zona será ‘tierra estatal’, que no implica soberanía”.

Un artículo del Jerusalem Center for Public Affairs explicaba que el territorio en cuestión era un territorio cuyo estatus debía determinarse (a diferencia de la tierra pública y la privada), y como tal, antes de declararlo “tierra estatal”, una investigación que llevó debió llevarse a cabo por la Administración Civil para determinar su estatus exacto.

Y resaltaba:

“… debe recordarse que el Acuerdo Interino de Oslo II, firmado por Yitzhak Rabin y Yasser Arafat en la Casa Blanca en 1995 (con la Unión Europea como testigo), estableció una división de Cisjordania en tres áreas: Área A, donde los palestinos tenían control absoluto; Área B, donde había un control de seguridad conjunto israelí y palestino, pero un control administrativo palestino total; y el Área C, donde Israel tenía un control militar y civil absolutos. Las responsabilidades israelíes en el Área C incluían el poder de zonificación y planificación. El territorio que Israel declaró como tierra estatal está en el área C”.

Jeffrey S. Helmreich, teórico del derecho, sostiene en un artículo de 2003 (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue):

“…el acuerdo de paz alcanzado por Israel y los palestinos en Oslo, junto con el Acuerdo Provisional de 1995, permiten el crecimiento de los asentamientos así como el crecimiento – y la creación – de comunidades palestinas en los territorios disputados. Los palestinos adquirieron los derechos para la planificación y la división por zonas en el área A; en tanto que Israel retuvo los mismos derechos en área C, donde los asentamientos estaban localizados. El estatuto jurídico se debía alcanzar y decidir sólo en las negociaciones de estatus finales que, lamentablemente, nunca ocurrieron. Hasta que este punto sea alcanzado, el crecimiento de asentamientos [en el área C] permanece dentro del alcance legal de los Acuerdos de Oslo”.

El artículo del Jerusalem Center enfatizaba, además, que los arquitectos de los Acuerdos de Oslo comprendieron que, como resultado de esa división en Áreas, los palestinas desarrollarían las áreas bajo su jurisdicción, mientras que Israel haría lo propio en las que se ubicaban bajo su administración.

Por ello, apuntaba el texto, en dichos Acuerdos no se estipulaba ningún congelamiento en la construcción de “asentamientos”. Y decía:

“Con los años, los palestinos han sido testigos de que lo que determinará las fronteras de Israel son las negociaciones, y no la construcción. Después de todo, Israel desmanteló todos sus asentamientos en el Sinaí cuando firmó la paz con Egipto en 1979 y retiró todos los asentamientos de la Franja de Gaza como parte de su retirada total de Gaza en 2005”.

Es decir, que las tierras declaradas “estatales” (es decir, que la Administración Civil puede asignar para construcción, de acuerdo a lo estipulado en los Acuerdos de Oslo), no difieren, en cuanto su estatus, de otros “asentamientos” (como los bloques de Ariel, Maale Adumim y Modiin Illit) que no han sido anexados a Israel (como sí lo ha sido la parte oriental de Jerusalén y los altos del Golán, como ya se indicara).

Así, el bloque Etzion, como otros bloques poblacionales israelíes en Cisjordania, está bajo la Administración Civil Israelí, que se ocupa de las cuestiones burocráticas (como la construcción)en Cisjordania, y que es parte de la Unidad del Coordinador de las Actividades Gubernamentales en los Territorios (COGAT, por sus siglas en inglés), que está subordinada al Ministro de Defensa de Israel.

Además, la zona en cuestión, tanto según la Iniciativa de Ginebra (véase mapa) como de la propuesta de Clinton en Camp David (véase mapa), pasaría a formar parte de Israel – como la mayoría de los grandes bloques de viviendas.

Jonathan Tobin indicaba (Commentary magazine) que entre los términos para alcanzar la paz entre israelíes y palestinos, está el concepto de intercambio de tierras (land swap), que fue respaldado por el presidente Barack Obama e incluso aprobado por los representantes palestinos en las Iniciativas de Ginebra (véase mapa). Estos intercambios le permitirían a Israel retener los bloques de viviendas judías (los llamados “asentamientos”) – la mayoría de los cuales está en zonas adyacentes a la línea (no frontera) de 1967 – a cambio de territorio israelí entregado a los palestinos.

Tobin, a su vez, comentaba que, si bien hay desacuerdos sobre qué bloques son parte de este consenso, no existe ninguna duda de que uno de los que quedará en Israel será el bloque Etzion.
Por otra parte, el hecho de que los palestinos reclamen para sí la totalidad de las tierras de Cisjordania no implica que éstas les pertenezcan.

Tal es así, que la resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU de 1967 establece:

Retirada de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto…

… lograr una solución pacífica y aceptada, de acuerdo con las disposiciones y principios de la presente resolución”.

Y la resolución 338 (piedra basal, junto con la anterior, de cualquier acuerdo de paz) de 1973 estipula:

“Insta a las partes interesadas a que empiecen inmediatamente después de la cesación del fuego la aplicación de la Resolución 242…

Decide que, inmediatamente y en forma simultánea con la cesación del fuego, se inicien negociaciones entre las partes interesadas, con los auspicios apropiados encaminados al establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Próximo”.

Es decir, el estatus final (la frontera: ergo, el territorio) deberá ser decidido mediante negociaciones entre las partes en conflicto.

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