Instalando la duda: terrorista vs “terrorista según Israel”

Con el periodismo en español sucede que, entre tanta desviación de su labor, también se arroga, sino la competencia de definir a organizaciones y acciones como terroristas, sí al menos, la facultad de teñir de sospecha la utilización de dicha descripción cuando no se ajusta a su debilidad ideológica.

Así, mientras los ataques terroristas perpetrados en Europa son, precisamente, definidos como tales, y los grupos terroristas que los llevan a cabo, calificados de dicha manera; cuando los mismos tienen lugar en Israel, y cuando las organizaciones son palestinas, introducen la sospecha, la duda: “Israel los considera terroristas”; es decir, “no lo son”, pues redactor y lector comparten el mismo código, en el que el Estado judío tiene un papel muy particular, muy concreto.

Justamente esto hacían las agencias españolas de noticias Europa P y Efe (según publicaba eldiario.es), que trataban a Jalida Jarrar,miembrode un grupo terrorista,como si fuesemeramente una parlamentaria, unapolítica:

Pero en general, no sólo Israel considera o, más bien, define como terroristas a la mayoría de los grupos terroristas palestinos. También lo hacen la Unión Europea y Estados Unidos, entre otros. Por ejemplo, el Frente Popular para la Liberación de Palestina (FPLP) es considerado grupo terrorista por Estados Unidos y la Unión Europea.

Y es que, si bien no existe un consenso internacional en la definición de terrorismo – una falta de acuerdo debido a motivaciones políticas e ideológicas -, está bastante claro qué es terrorismo, cuáles son sus fines y sus métodos.

Según la Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de febrero de 2017 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo:

3) «grupo terrorista»: toda organización estructurada de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo; entendiéndose por «organización estructurada»: una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

Artículo3

Delitos de terrorismo

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los siguientes actos intencionados, tipificados como delitos con arreglo al Derecho nacional, que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, se tipifiquen como delitos de terrorismo cuando se cometan con uno de los fines enumerados en el apartado 2:

a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;

b) atentados contra la integridad física de una persona;

c) el secuestro o la toma de rehenes;

[…]

j) la amenaza de cometer cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a i)

2.Los fines a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:

a) intimidar gravemente a una población;

b) obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;

c) desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

Ernesto Garzón Valdés filósofo argentino, y ex profesor de filosofía del derecho de universidades de Argentina y Alemania, apuntaba:

… cuando quien combate por la libertad de su pueblo utiliza el método terrorista, convierte una causa cuya legitimidad podría ser objeto de evaluación moral positiva en una empresa inexcusable. Dado que el terrorismo es un método de ejercicio de la violencia, toda persona o grupo de personas que lo utilice se transforma en terrorista, ocasional o permanente, en el respectivo ámbito de su actuación”.

“… es importante subrayar que el terrorismo es un método o un modo de comportamiento. Consiste precisamente en la realización de un acto o una actividad cuyo resultado intencionado es la creación de un estado psicológico de temor generalizado”.

el acto o la actividad terrorista cumplen una función instrumental con respecto a esos objetivos que, a su vez, son invocados para explicar o hasta justificar el terrorismo… De acuerdo con esta definición, terrorista es toda persona o institución que recurre a este método”.

Y aclaraba que la eventual plausibilidad de sus actos, al igual que el éxito o fracaso en la obtención de los objetivos perseguidos, no altera en absoluto el carácter terrorista del comportamiento en cuestión.

Por su parte, Rogelio Alonso indicaba en un artículo publicado por el Real Instituto Elcano en 2007, que “el terrorismo es un método de acción al que se recurre tras asumir un conjunto de visiones radicales conducentes a la legitimación de acciones violentas”.

Bastante claro. Es por ello, que los medios deben realizar un pequeño esfuerzo para oscurecerlo.

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